martes, 14 de mayo de 2013

Péndulo político

Emiliano Carrillo Carrasco

SENTIMIENTOS  DE NACIÓN : “Zapata y Villa, líderes carismáticos que levantaron a los que sólo tenían derecho a mirar el piso, encabezaron la furiosa rebelión para terminar con el monopolio de la riqueza que brotaba de la explotación de la tierra. En el artículo 27 de la Constitución aprobada en 1917 se estipuló que la tierra era patrimonio común de la nación mexicana y que debía moderarse el número de hectáreas en manos de un único titular. Así se reconocía el derecho de todos a disfrutar el usufructo y la propiedad de ese bien natural. Se implantó la reforma agraria, que tuvo un pico significativo de reparto en el sexenio de Lázaro Cárdenas del Río (1934-1940).”
La sociedad comunal existe en todos los pueblos, cuales quiera que sean sus usos y leyes; el hombre es quien forma los reinos y crea las repúblicas; la comuna parece salir directamente de las manos de Dios.” (Tocqueville, 2005: 78).La indignación de una clase media trabajadora inmersa a la actitud del Estado complaciente, ineficiente a las respuestas sociales, de un mundo de que no pasa nada, el gobierno insensible ante sus gobernados. Nuestra obligación de ser centro de expresión social, explicando en su entorno que pasa con el país, de un poder tolerante ante el poder invisible de las oligarquías burocráticas entregados a privatizar el patrimonio nacional (minas-oro, plata--, aeropuertos, puertos, comunicaciones, etc.).
EMPODERAR AL CIUDADANO: El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno. Este concepto de nuestra carta es de enjundia jurídica, todo poder emana del pueblo y si el poder público no actúa (en cualquiera de sus tres dimensiones, ejecutivo, legislativo y judicial), en beneficio del pueblo sus decisiones serán inconstitucionales. La cordialidad colectiva al pensar que la corrupción no puede ser combatida; que los políticos no pueden ser propositivos; que la sociedad no puede ser movilizada; que la población no puede ser educada; que los buenos siempre sucumben; que los reformadores siempre pierden... Por ello es mejor callar. Es mejor ignorar. Es mejor emigrar.
El desafuero, hecho que priva de fuero al que lo tenía; en el Artículo 50 de la constitución, señala en sus dos cámaras, senadores y diputados contarán con fuero constitucional; permitiéndoles expresar sus ideas políticas con toda libertad, haciéndolos invulnerables por la representación máxima del congreso, así como los senadores en su artículo 56, y en el artículo 61, fortalece el fuero constitucional. “El estado moderno, mantiene eficazmente el monopolio de la violencia como primera condición para garantizar la paz interna o seguridad estatal, junto con ello la organización del Estado debe ser democrático para asegurar ante todo, los derechos civiles y políticos, para una sociedad más igualitaria.” BOBBIO
En la acciones del actuar del ejecutivo, en base al congreso de revocar el mandato del ejecutivo por situaciones en los numerales y Las facultades del ejecutivo, en su artículo 73 (poder legislativo) y sus fracciones XXVI Y XXVII, la renuncia del poder ejecutivo. En el contexto de la aplicación de la ley selectiva y la exigencia de responsabilidad discrecional genera impunidad a los intereses políticos. El fortalecimiento de la ley de los servidores públicos, que está plagada de inconsistencias y lagunas, omisiones en forma inducida a este cuerpo de normas, que finalmente tiene por objeto sancionar al servidor público.
Estas inconsistencias normativas permiten impunidad, ante la visión de la población al actuar de nuestros servidores públicos en impunidad y corrupción vista como forma de gobierno. Cito a Gabriel Zaid, en exponer la visión a este tema: “En México, las autoridades pueden actuar como asaltantes, y con la mayor impunidad, precisamente por ser las autoridades pueden saquear, robar, humillar, someter y seguir en su encargo. Ni todas, ni siempre, lo hacen, lo cual le da eficacia al abuso. Es selectivo, queda al arbitrio de la autoridad.
No vivimos en el régimen carcelario, si no en un régimen de derecho sujeto a excepciones selectivas no vivimos en un estado de excepción, pero tampoco en un estado de derecho sin excepción, incluiría la dominación de la política de una clase oligárquica y una clase globalizada de entreguismo del país, denomina Kakistocracia. Rige la arbitrariedad disfrazada del cumplimiento de la ley.” La mejor forma de garantizar la impunidad, al encubrimiento sistemático o bien ser perseguido por intereses políticos y del poder, la población está sujeta a la acción de los poderes mismos y a la voluntad de fortalecer el estado de Derecho y romper el tradicionalismo de la corrupción, con mecanismos más eficaces y eficientes, ante el actuar del servidor público en sus niveles de gobierno, ante las respuestas sociales a causa de la imprecisión de la ley de responsabilidades en los Artículos 108 al 114 de la constitución.
LA ley, Está diseñada como la espada de Damocles, que lo mismo puede proteger a los amigos, que castigar a los enemigos.  En el titulo cuarto de la Constitución “las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado”, parece un traje lleno de hoyos, donde se puede colar casi todo, si se quiere. Limitaciones a su aplicación contra el presidente, este solamente puede ser juzgado por traición a la patria y por delitos graves de orden común. La subsanación a esta visión en cuanto a la competencia de su aplicación a la gravedad en el Artículo 20, transmite al legislador ordinario la facultad de determinar que delitos son graves.  La responsabilidad “moral” del ejecutivo y la insuficiente solución que presenta el capítulo cuarto de la constitución, son interpretados y cito a la interpretación de Andrade Sánchez Eduardo” No se le puede privar del desempeño de su función por consideraciones de carácter político por desvió de su conducta pública o privada, por mala administración, por ineptitud, ni siquiera por demencia o perdida de sus facultades mentales”.
La sustitución del ejecutivo: en su Artículo 85 para declarar la ausencia temporal del cargo y de esta forma permitir la sustitución por un presidente interino. El juicio político fundamentado en su Artículo 110 expresa que cuando algún servidor público de los que tienen fuero realice “actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho”.  Fortaleciendo estas conceptualizaciones, nos encontramos con la competencia jurisdiccional, ante las áreas de índole administrativo y penal, en esta materia el juzgador sanciona delitos y en materia administrativa se sanciona el desvió de recursos o acciones de preferencia que involucra la función pública y en su artículo 25 de la ley de responsabilidades, dispone que la sección instructora debe practicar todas las diligencias conducentes en establecer la existencia de un delito y la probable responsabilidad del inculpado; Estoa sección debe exclusivamente realizar actos jurisdiccionales y no administrativos.  La interpretación de los conceptos en la aplicación de las leyes citadas y así como retomar el concepto vertido de Andrea, LA judicialización del procedimiento del desafuero, en base a la judicialización de la declaración de procedencia. Esto evitaría, en primer la competencia de leyes y en el ámbito de aplicación, en áreas administrativas y penales, considero que esta posición de Andrea, es correcta en evitar especulaciones de interés político. Así como poder dotar de Autonomía del MP ante los poderes ejecutivos federal y local.
El tipo es un conjunto total, integrado por subconjuntos pertenecientes al tipo legal de que se trate y agrupados en: presupuestos del delito; elementos del delito; resultancias o efectos del delito o tipo, y violación al deber jurídico penal; el delito es concreto, particular y temporal.

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