Ciudad de México.- La Secretaría de Desarrollo Social emitió el acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2013, publicadas el 26 de febrero de 2013.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indica que este Programa opera en localidades del ámbito rural y urbano donde habita la población objetivo.
Que la Coordinación Nacional es responsable de la recolección, captura, procesamiento, resguardo y análisis de la información socioeconómica de las familias.
Se indica que la incorporación, reincorporación y permanencia de un hogar en el Programa se determina con base en sus condiciones socioeconómicas y demográficas a través de su ingreso mensual per cápita estimado.
La Coordinación Nacional podrá re-direccionar el monto equivalente al apoyo alimentario y al apoyo alimentario complementario, para que las familias adquieran productos alimenticios en el Sistema DICONSA y lecherías LICONSA, cuando existan condiciones de accesibilidad para las familias beneficiarias, lo cual se informará a la familia al momento de su incorporación.
Las causales de suspensión de apoyos monetarios se clasifican en naturales, actualización o depuración del padrón de beneficiarios y derivadas de la información socioeconómica y demográfica de las familias.
El acuerdo que entrará en vigor a partir de este miércoles e indica que las Delegaciones Estatales del Programa son las únicas instancias facultadas para realizar las reuniones de conformación o mantenimiento, así como formalizar la sustitución o nombramiento de vocales.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indica que este Programa opera en localidades del ámbito rural y urbano donde habita la población objetivo.
Que la Coordinación Nacional es responsable de la recolección, captura, procesamiento, resguardo y análisis de la información socioeconómica de las familias.
Se indica que la incorporación, reincorporación y permanencia de un hogar en el Programa se determina con base en sus condiciones socioeconómicas y demográficas a través de su ingreso mensual per cápita estimado.
La Coordinación Nacional podrá re-direccionar el monto equivalente al apoyo alimentario y al apoyo alimentario complementario, para que las familias adquieran productos alimenticios en el Sistema DICONSA y lecherías LICONSA, cuando existan condiciones de accesibilidad para las familias beneficiarias, lo cual se informará a la familia al momento de su incorporación.
Las causales de suspensión de apoyos monetarios se clasifican en naturales, actualización o depuración del padrón de beneficiarios y derivadas de la información socioeconómica y demográfica de las familias.
El acuerdo que entrará en vigor a partir de este miércoles e indica que las Delegaciones Estatales del Programa son las únicas instancias facultadas para realizar las reuniones de conformación o mantenimiento, así como formalizar la sustitución o nombramiento de vocales.
Milenio
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