Ciudad de México.- La Secretaría de Salud (SSA) dio a conocer el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del ramo en materia de Atención Preventiva Integrada a la Salud.
De acuerdo con el documento publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para proteger la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas.
Los artículos reformados son el 6, fracción I, referente a los objetivos del Sistema Nacional de Salud; y el 27, fracción III; además de que se adiciona el 7, con una fracción II Bis sobre la coordinación del Sistema Nacional de Salud que está a cargo de la SSA.
En el artículo 6 se establece que el Sistema Nacional de Salud tiene entre sus objetivos proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud.
Lo anterior, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de cada uno de los pacientes.
El artículo 7 señala que es la SSA quien coordina el Sistema Nacional de Salud y le corresponde promover e impulsar que las instituciones implementen programas para brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
De acuerdo con la modificación a la fracción III del artículo 27 la atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
El decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, establece que la SSA y todas las instituciones relacionadas, contarán con 180 días para realizar los ajustes necesarios para otorgar la Atención Preventiva Integrada a la Salud.
De acuerdo con el documento publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para proteger la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas.
Los artículos reformados son el 6, fracción I, referente a los objetivos del Sistema Nacional de Salud; y el 27, fracción III; además de que se adiciona el 7, con una fracción II Bis sobre la coordinación del Sistema Nacional de Salud que está a cargo de la SSA.
En el artículo 6 se establece que el Sistema Nacional de Salud tiene entre sus objetivos proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud.
Lo anterior, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de cada uno de los pacientes.
El artículo 7 señala que es la SSA quien coordina el Sistema Nacional de Salud y le corresponde promover e impulsar que las instituciones implementen programas para brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
De acuerdo con la modificación a la fracción III del artículo 27 la atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
El decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, establece que la SSA y todas las instituciones relacionadas, contarán con 180 días para realizar los ajustes necesarios para otorgar la Atención Preventiva Integrada a la Salud.
Notimex
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