Ciudad de México.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) consideró que con la publicación que hace el SAT de la lista de contribuyentes que presuntamente simulan operaciones y emiten facturas apócrifas no se violan los derechos fundamentales de audiencia, debido proceso y protección de datos.
Con base en estas consideraciones, el Ombudsman de los contribuyentes desestimó las quejas presentadas por cerca de 50 empresas que alegaban ese tipo de violaciones.
La Prodecon dio a conocer en su portal de Internet diversos criterios que validan la publicación que viene haciendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tanto en su portal de internet como en el Diario Oficial de la Federación, de la lista de contribuyentes que presuntamente simulan operaciones y emiten facturas apócrifas.
En un comunicado, el organismo autónomo recordó que en enero pasado el SAT informó, que los contribuyentes en cuestión ya habían sido notificados y contaban con un plazo de 15 días para aclarar su situación.
De no hacerlo, el SAT publicaría la relación definitiva de los contribuyentes emisores de facturas que carecerán de todo efecto fiscal, precisó.
La Prodecon consideró que la publicación de este listado de contribuyentes respecto de los que el SAT presume la emisión de facturas falsas, no viola los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso.
Esto porque la difusión contiene sólo una presunción y es de carácter provisional, además de que permite al contribuyente, en términos del nuevo artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, ejercer aquellos derechos fundamentales de audiencia y debido proceso, pues lo deja en aptitud de ir a aclarar su situación ante la autoridad fiscal y aportar las pruebas que considere necesarias para ello.
Estimó que el listado tampoco viola el derecho fundamental a la protección de datos personales, ya que el propio artículo 16 constitucional prevé que las leyes podrán establecer excepciones a este derecho, entre otros casos, para proteger el orden público o los derechos de terceros.
Además, el procedimiento previsto en el citado artículo 69 B permite a los terceros que hayan obtenido comprobantes de los contribuyentes que aparecen en el listado, acudir igualmente a aclarar su situación, es decir que se encuentra involucrado el interés de la sociedad por conocer a quienes pudieran emitir comprobantes fiscales falsos.
El Ombudsman fiscal destacó que apostarle a la transparencia y revelación de este tipo de datos, contribuirán a que exista una sociedad más informada y democrática.
Señaló que a partir de hoy cualquier interesado puede consultar los criterios sostenidos por Prodecon en su página en Internet en el apartado de “Criterios sustantivos”.
Con base en estas consideraciones, el Ombudsman de los contribuyentes desestimó las quejas presentadas por cerca de 50 empresas que alegaban ese tipo de violaciones.
La Prodecon dio a conocer en su portal de Internet diversos criterios que validan la publicación que viene haciendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tanto en su portal de internet como en el Diario Oficial de la Federación, de la lista de contribuyentes que presuntamente simulan operaciones y emiten facturas apócrifas.
En un comunicado, el organismo autónomo recordó que en enero pasado el SAT informó, que los contribuyentes en cuestión ya habían sido notificados y contaban con un plazo de 15 días para aclarar su situación.
De no hacerlo, el SAT publicaría la relación definitiva de los contribuyentes emisores de facturas que carecerán de todo efecto fiscal, precisó.
La Prodecon consideró que la publicación de este listado de contribuyentes respecto de los que el SAT presume la emisión de facturas falsas, no viola los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso.
Esto porque la difusión contiene sólo una presunción y es de carácter provisional, además de que permite al contribuyente, en términos del nuevo artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, ejercer aquellos derechos fundamentales de audiencia y debido proceso, pues lo deja en aptitud de ir a aclarar su situación ante la autoridad fiscal y aportar las pruebas que considere necesarias para ello.
Estimó que el listado tampoco viola el derecho fundamental a la protección de datos personales, ya que el propio artículo 16 constitucional prevé que las leyes podrán establecer excepciones a este derecho, entre otros casos, para proteger el orden público o los derechos de terceros.
Además, el procedimiento previsto en el citado artículo 69 B permite a los terceros que hayan obtenido comprobantes de los contribuyentes que aparecen en el listado, acudir igualmente a aclarar su situación, es decir que se encuentra involucrado el interés de la sociedad por conocer a quienes pudieran emitir comprobantes fiscales falsos.
El Ombudsman fiscal destacó que apostarle a la transparencia y revelación de este tipo de datos, contribuirán a que exista una sociedad más informada y democrática.
Señaló que a partir de hoy cualquier interesado puede consultar los criterios sostenidos por Prodecon en su página en Internet en el apartado de “Criterios sustantivos”.
Notimex
No hay comentarios.:
Publicar un comentario