México, D.F.- A fin de establecer los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud de trabajadores expuestos a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, la Secretaría del Trabajo emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014.
El documento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicado en el Diario Oficial de la Federación, añade que su campo de aplicación son los centros de trabajo, ubicados en el país, donde existan agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
Explica que los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral son las sustancias o mezclas capaces de modificar las condiciones ambientales del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores.
Especifica que el empleador está obligado a contar con el estudio y el reconocimiento actualizado de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, así como colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas donde exista riesgo de exposición.
Entre otras acciones, el patrón deberá instaurar acciones de control para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite de exposición y proporcionar el equipo de protección específico al riesgo; en tanto el empleado está obligado a observar las medidas preventivas de seguridad y avisar sobre condiciones inseguras.
El documento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicado en el Diario Oficial de la Federación, añade que su campo de aplicación son los centros de trabajo, ubicados en el país, donde existan agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
Explica que los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral son las sustancias o mezclas capaces de modificar las condiciones ambientales del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores.
Especifica que el empleador está obligado a contar con el estudio y el reconocimiento actualizado de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, así como colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas donde exista riesgo de exposición.
Entre otras acciones, el patrón deberá instaurar acciones de control para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite de exposición y proporcionar el equipo de protección específico al riesgo; en tanto el empleado está obligado a observar las medidas preventivas de seguridad y avisar sobre condiciones inseguras.
Notimex
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