martes, 7 de octubre de 2014

Condusef informa sobre disposiciones para despachos de cobranza

México, D.F.- En un plazo no mayor de 90 días a partir de este martes, los despachos de cobranza y su personal que contraten las instituciones financieras deberán de dejar de acosar a los clientes morosos o de lo contrario se les aplicarán multas de entre 13 mil 458 pesos y hasta 134 mil 580 pesos, informó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
Este martes, dijo el organismo, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron las disposiciones de Carácter General aplicables a las entidades financieras en materia de despachos de cobranza, “por lo que las entidades financieras deberán sujetarse a las nuevas reglas respecto a las prácticas de cobranza realizadas por los despachos que gestionan su cartera de crédito.
El acoso de los despachos de cobranza en contra de los deudores generó una serie de inconformidades y protestas que derivaron, sólo en el periodo enero-agosto de este año, la presentación de 15 mil 743 acciones por parte de la Condusef por cobranza indebida. De éstas, 67 por ciento se refirió a personas que no son clientes deudores, mientras 14 por ciento, es decir 12 mil 204 quejas fueron interpuestas por maltrato y ofensas, además de que otras 2 mil 109, equivalentes a 13.4 por ciento, fueron porque los clientes ya habían pagado sus créditos.
Con la nueva normatividad, dijo la Condusef, los despachos de cobranza y su personal obligadamente deberán identificarse plenamente, dirigirse al deudor de manera respetuosa; comunicarse o presentarse entre las siete de la mañana y hasta las 22 horas; documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago; utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibilite su identificación por parte del deudor; no utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.
Tampoco podrán amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier persona que no tenga relación con la deuda; no deberán realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales; no podrán enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
Les queda prohibido, asimismo, establecer registros especiales distintos a los ya existentes, “listas negras”, cartelones o anuncios que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores; no recibirán por cualquier medio el pago del adeudo; no realizarán gestiones de cobro, negociación o restructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores y tampoco podrán realizar gestiones de cobro, negociación o restructuración de los créditos, préstamos o financiamientos en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad financiera o el deudor, obligado solidario o aval.
“La Condusef posee ahora nuevas herramientas para vigilar que, a través de los bancos, sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras comunitarias, entre otras, que se apliquen sanas prácticas en materia de cobranza”, dijo el organismo.

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