Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 37/2015, dirigida al Secretario de Desarrollo Social (Sedesol), José Antonio Meade Kuribreña, y a los integrantes del Ayuntamiento de Yurécuaro, Michoacán, por la violación a los derechos a un nivel de vida adecuado, a la salud y al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, en agravio de los jornaleros agrícolas del Albergue comunitario, en dicho municipio, así como al sano desarrollo y al interés superior de la niñez, en agravio de las niñas y niños de ese albergue, informó la CNDH a través de un comunicado.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 6, fracción III, de la Ley de la CNDH, se solicitó al Secretario de Desarrollo Social reparar el daño a los familiares de la niña que perdió la vida en el interior del albergue, en coordinación con el Ayuntamiento de Yurécuaro, mediante la implementación de medidas de rehabilitación como el otorgamiento de atención médica y psicológica especializadas; instruir la celebración de convenios de coordinación o concertación para la ejecución de proyectos en beneficio de la población jornalera en materias de a) vivienda b) desarrollo infantil y c) atención a la salud.
También, se diseñe e implemente un programa de conservación y mantenimiento del albergue, en que se establezcan responsabilidades y competencias de las instancias y autoridades involucradas; se revisen las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Sedesol (PAJA) y se establezcan los procedimientos y mecanismos para delimitar las responsabilidades de las autoridades federales, estatales y municipales y demás instancias involucradas en la administración y operación de los albergues comunitarios; evaluar los casos de la población jornalera agrícola migrante que no es beneficiaria del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, para determinar si es susceptible de incorporación al mismo; considerar la ampliación de la cobertura de atención y operación del programa en el albergue de Yurécuaro, Michoacán, para beneficiar al mayor número de personas.
Al Ayuntamiento de Yurécuaro se le solicitó reparar el daño generado a los familiares de la niña que perdió la vida en el interior del albergue; formular ante la Sedesol una propuesta de proyecto en beneficio de la población jornalera agrícola del albergue; adoptar medidas para que la prestación de los servicios básicos e infraestructura en el albergue se haga de manera continua, permanentemente y con calidad; brindar facilidades para que el Comité de Jornaleros Agrícolas funja como órgano de organización ciudadana y participación social, y elaborar un esquema para el debido registro, censo o padrón de la población jornalera agrícola migrante que llega al albergue.
Tanto a la Sedesol como al Ayuntamiento se les pide colaborar con la CNDH en las quejas que este Organismo Nacional promueva ante las correspondientes contralorías, para que se investigue a los servidores públicos que intervinieron en los hechos, así como diseñar e impartir a los servidores públicos un programa integral de formación y capacitación en materia de derechos humanos, especialmente sobre derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, la niñez y las comunidades indígenas.
En cuanto a los hechos, el 11 de marzo de 2014 una niña de seis años perdió la vida en el interior del Albergue para jornaleros agrícolas de Yurécuaro, Michoacán, al ahogarse luego de caer en un aljibe lleno de agua. Con motivo de ese hecho, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán recabó las quejas de jornaleros agrícolas, quienes manifestaron sus inconformidades por las condiciones de vida, las cuales fueron remitidas a la CNDH, por razón de competencia, al estar involucradas autoridades federales.
Visitadores adjuntos de este Organismo Nacional acudieron al albergue a realizar distintas diligencias, en tanto que los peritos practicaron valoraciones médicas y se solicitó información a la Sedesol, Secretaría General del Gobierno del Estado de Michoacán, a la Procuraduría General de Justicia estatal y al Presidente Municipal de Yurécuaro. Se constató que el albergue carece de condiciones adecuadas para garantizar a niñas y niños un ambiente propicio para su desarrollo integral y armonioso, tanto físico como mental, y en el caso de la niña que perdió la vida se evidenció el estado de vulnerabilidad y descuido hacia la niñez de las familias jornaleras agrícolas.
Además, éstos presentaron padecimientos y enfermedades, como desnutrición y anemia. Asimismo, se advirtió que el ayuntamiento incumplió las obligaciones y compromisos respecto del pago de gastos de operación y suministro de servicios, pues durante al menos tres meses el albergue estuvo sin energía eléctrica, agua, seguridad y vigilancia.
Por su parte, la Delegación Estatal de la Sedesol omitió dar debido seguimiento a la operación del albergue y a la intervención de autoridades, lo que afectó el derecho de la población jornalera agrícola a recibir beneficios del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Sedesol.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 6, fracción III, de la Ley de la CNDH, se solicitó al Secretario de Desarrollo Social reparar el daño a los familiares de la niña que perdió la vida en el interior del albergue, en coordinación con el Ayuntamiento de Yurécuaro, mediante la implementación de medidas de rehabilitación como el otorgamiento de atención médica y psicológica especializadas; instruir la celebración de convenios de coordinación o concertación para la ejecución de proyectos en beneficio de la población jornalera en materias de a) vivienda b) desarrollo infantil y c) atención a la salud.
También, se diseñe e implemente un programa de conservación y mantenimiento del albergue, en que se establezcan responsabilidades y competencias de las instancias y autoridades involucradas; se revisen las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Sedesol (PAJA) y se establezcan los procedimientos y mecanismos para delimitar las responsabilidades de las autoridades federales, estatales y municipales y demás instancias involucradas en la administración y operación de los albergues comunitarios; evaluar los casos de la población jornalera agrícola migrante que no es beneficiaria del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, para determinar si es susceptible de incorporación al mismo; considerar la ampliación de la cobertura de atención y operación del programa en el albergue de Yurécuaro, Michoacán, para beneficiar al mayor número de personas.
Al Ayuntamiento de Yurécuaro se le solicitó reparar el daño generado a los familiares de la niña que perdió la vida en el interior del albergue; formular ante la Sedesol una propuesta de proyecto en beneficio de la población jornalera agrícola del albergue; adoptar medidas para que la prestación de los servicios básicos e infraestructura en el albergue se haga de manera continua, permanentemente y con calidad; brindar facilidades para que el Comité de Jornaleros Agrícolas funja como órgano de organización ciudadana y participación social, y elaborar un esquema para el debido registro, censo o padrón de la población jornalera agrícola migrante que llega al albergue.
Tanto a la Sedesol como al Ayuntamiento se les pide colaborar con la CNDH en las quejas que este Organismo Nacional promueva ante las correspondientes contralorías, para que se investigue a los servidores públicos que intervinieron en los hechos, así como diseñar e impartir a los servidores públicos un programa integral de formación y capacitación en materia de derechos humanos, especialmente sobre derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, la niñez y las comunidades indígenas.
En cuanto a los hechos, el 11 de marzo de 2014 una niña de seis años perdió la vida en el interior del Albergue para jornaleros agrícolas de Yurécuaro, Michoacán, al ahogarse luego de caer en un aljibe lleno de agua. Con motivo de ese hecho, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán recabó las quejas de jornaleros agrícolas, quienes manifestaron sus inconformidades por las condiciones de vida, las cuales fueron remitidas a la CNDH, por razón de competencia, al estar involucradas autoridades federales.
Visitadores adjuntos de este Organismo Nacional acudieron al albergue a realizar distintas diligencias, en tanto que los peritos practicaron valoraciones médicas y se solicitó información a la Sedesol, Secretaría General del Gobierno del Estado de Michoacán, a la Procuraduría General de Justicia estatal y al Presidente Municipal de Yurécuaro. Se constató que el albergue carece de condiciones adecuadas para garantizar a niñas y niños un ambiente propicio para su desarrollo integral y armonioso, tanto físico como mental, y en el caso de la niña que perdió la vida se evidenció el estado de vulnerabilidad y descuido hacia la niñez de las familias jornaleras agrícolas.
Además, éstos presentaron padecimientos y enfermedades, como desnutrición y anemia. Asimismo, se advirtió que el ayuntamiento incumplió las obligaciones y compromisos respecto del pago de gastos de operación y suministro de servicios, pues durante al menos tres meses el albergue estuvo sin energía eléctrica, agua, seguridad y vigilancia.
Por su parte, la Delegación Estatal de la Sedesol omitió dar debido seguimiento a la operación del albergue y a la intervención de autoridades, lo que afectó el derecho de la población jornalera agrícola a recibir beneficios del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Sedesol.
Quadratin
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