Ciudad de México.- Al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) no le corresponde intervenir cuando un maestro es reubicado o despedido por no aprobar la evaluación correspondiente, determinó por unanimidad el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al negar los tres primeros amparos, de un total de 26 que atrajo en contra de los artículos 52 y 53, octavo y noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los ministros resolvieron que la reforma educativa tampoco viola el artículo quinto constitucional referente a la libertad de trabajo.
Los ministros precisaron que los artículos impugnados –que prevén la reubicación de los maestros que contaban con base definitiva antes de la aprobación de la reforma educativa de 2013 y la separación del cargo de quienes tengan nombramiento provisional que no aprueben por tercera ocasión los exámenes de evaluación- no violan el artículo quinto constitucional referente a la libertad de trabajo.
Explicaron es constitucional la condicionante prevista en la ley en el sentido de que el único requisito para continuar en el cargo es aprobar la evaluación correspondiente, ya que la condición corresponde a la obligación constitucional del Estado de mejorar la impartición de la educación en aras de proteger el interés superior del niño a recibir educación de calidad.
Respecto a la pretendida intervención del sindicato, el pleno estableció que la legislación no contempla la participación del gremio para apoyar a los maestros que no aprueben la evaluación, y que por tanto, era improcedente alegar en los amparos la necesidad de que el sindicato tuviera alguna intervención al respecto.
Al negar los tres amparos, los ministros concluyeron que los artículos impugnados no violan los artículos primero, tercero, cuarto, quinto 14, ni el 123 apartado B de la constitución.
Mañana continuará la discusión de los otros amparos, en los que el análisis del pleno se centrará en temas que no hayan sido impugnados en los recursos ya resueltos, para así establecer las tesis jurídicas que le permitan a los tribunales colegiados resolver los más de siete mil amparos presentados contra la reforma educativa.
Cabe destacar que los artículos más controvertidos y que eran la base de los amparos de lo maestros que interpusieron amparo, ya fueron declarados válidos por la Suprema Corte y que los temas que revisará el pleno no ponen en riesgo la viabilidad de la reforma educativa.
La Jornada
Al negar los tres primeros amparos, de un total de 26 que atrajo en contra de los artículos 52 y 53, octavo y noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los ministros resolvieron que la reforma educativa tampoco viola el artículo quinto constitucional referente a la libertad de trabajo.
Los ministros precisaron que los artículos impugnados –que prevén la reubicación de los maestros que contaban con base definitiva antes de la aprobación de la reforma educativa de 2013 y la separación del cargo de quienes tengan nombramiento provisional que no aprueben por tercera ocasión los exámenes de evaluación- no violan el artículo quinto constitucional referente a la libertad de trabajo.
Explicaron es constitucional la condicionante prevista en la ley en el sentido de que el único requisito para continuar en el cargo es aprobar la evaluación correspondiente, ya que la condición corresponde a la obligación constitucional del Estado de mejorar la impartición de la educación en aras de proteger el interés superior del niño a recibir educación de calidad.
Respecto a la pretendida intervención del sindicato, el pleno estableció que la legislación no contempla la participación del gremio para apoyar a los maestros que no aprueben la evaluación, y que por tanto, era improcedente alegar en los amparos la necesidad de que el sindicato tuviera alguna intervención al respecto.
Al negar los tres amparos, los ministros concluyeron que los artículos impugnados no violan los artículos primero, tercero, cuarto, quinto 14, ni el 123 apartado B de la constitución.
Mañana continuará la discusión de los otros amparos, en los que el análisis del pleno se centrará en temas que no hayan sido impugnados en los recursos ya resueltos, para así establecer las tesis jurídicas que le permitan a los tribunales colegiados resolver los más de siete mil amparos presentados contra la reforma educativa.
Cabe destacar que los artículos más controvertidos y que eran la base de los amparos de lo maestros que interpusieron amparo, ya fueron declarados válidos por la Suprema Corte y que los temas que revisará el pleno no ponen en riesgo la viabilidad de la reforma educativa.
La Jornada
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