viernes, 21 de julio de 2017

El SNA prohíbe recibir obsequios a servidores públicos

Ciudad de México.- Los servidores públicos en México deberán abstenerse de exigir, aceptar u obtener cualquier tipo de regalo, obsequio o dádiva indebido con motivo de sus funciones, de lo contrario podrán ser castigados con suspensión o destitución del empleo, sanción económica o inhabilitación temporal para ejercer un cargo público.
Lo anterior se desprende de la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, que forma parte del andamiaje legal del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Con la ley anterior, era factible que un servidor público recibiera obsequios, siempre que éstos no excedieran el valor de diez veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. A partir de este miércoles, la prohibición se vuelve absoluta por lo que ningún servidor público, por sí o a través de terceros, podrá recibir obsequios de ningún tipo o monto con motivo de su cargo.
La misma prohibición aplica para el cónyuge, parientes consanguíneos o terceros con los que la persona servidora pública tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la o el servidor público o las personas mencionadas formen parte.
En caso de incumplir con esta obligación, las y los servidores públicos estarían incurriendo en una falta administrativa grave, que podría ser castigada con suspensión o destitución del empleo, sanción económica o inhabilitación temporal para ejercer un cargo público, a juicio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En caso de que los servidores públicos, sin solicitarlo, reciban de un particular un regalo, obsequio o beneficio, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretaría de la Función Pública (SFP). Si se trata de un bien, se deberá entregar al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Si el regalo, obsequio o dádiva para la persona servidora pública o las personas mencionadas anteriormente, es prometido, ofrecido, o entregado por un particular, éste puede incurrir, en cohecho, mismo que será sancionado en los términos de la misma ley.
De igual manera el servidor público incurrirá en cohecho en caso que acepte o pretenda aceptar cualquier tipo de obsequio. Destacó la SFP en un comunicado.

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