Ciudad de México.- Este sería el tercer amparo permitido por la dependencia; su uso es para fines lúdicos y recreativos. SCJN concede amparo a Armando Ríos Piter para consumir mariguana
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el tercer amparo que permite el cultivo, procesamiento y consumo de mariguana para fines lúdicos y recreativos, en esta ocasión al senador con licencia Armando Ríos Piter, quien se integró a la campaña de José Antonio Meade, de la coalición Todos por México.
La sala considera que en tema del uso de la mariguana para fines lúdicos y recreativos, se trata de un asunto que tiene que ver con la libertad de las personas y de la posibilidad para elegir el destino y el modelo de vida que quieren llevar.
El ministro José Ramón Cossío Díaz propuso otorgar la protección de la justicia al ex aspirante a candidato independiente por la Presidencia.
Para que el criterio de la sala se convierta en jurisprudencia hacen falta dos amparos; cuando sumen cinco casos, los jueces deberán resolver a favor de los consumidores que reclamen que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) no les permite cultivar, procesar y consumir mariguana para fines lúdicos y recreativos.
En el proyecto de sentencia de Cossío, se reitera que la Corte considera que son inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos.
El fallo no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.
Sobre la solicitud de importación de la semilla, la primera sala determinó el artículo 290 de la Ley General de Salud establece un catálogo taxativo de sujetos que pueden recibir autorización especial para importar sustancias psicotrópicas, productos o preparados de las mismas entre los que no se encuentran las personas físicas.
Sin embargo, el precepto no fue impugnado en el juicio de amparo y, por tanto, su constitucionalidad no forma parte del fondo del tema.
“Siendo así, resulta notorio que el quejoso no ha impugnado la totalidad de artículos que potencialmente le permitirían la importación de las semillas en los términos solicitados, por lo que no resulta conducente concederle la protección constitucional para tal efecto”, detalla el proyecto.
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