sábado, 29 de diciembre de 2018

Ordena INE reposición de credencial cancelada a ciudadano por supuesta defunción

Estado de México.- El robo de identidad en México es un delito que va en aumento e incluso, no sólo afectan el patrimonio de las víctimas (como lo demuestran los 16 mil 596 casos denunciados en el año 2017), sino que también se han registrado casos en los cuales, el afectado, ha sido declarado fallecido.
Muestra de esto último es la situación de Francisco Javier Lozano Granados el cual acusó que la Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio ciudadano 763/2018 y sentenció que había sido de baja del padrón por defunción, razón por la cual el Registro Federal de Electores (RFE) se negó a expedir su credencial para votar.
En este caso, los magistrados del Pleno propusieron estimar fundado el agravio para garantizar su derecho a votar, además de señalar que la credencial no sólo es un medio necesario para ejercer ese derecho, sino que también es reconocida como un medio de identificación oficial
Al analizar el asunto, se expuso que el RFE no utilizó los medios disponibles para determinar la posible suplantación de identidad del actor, pues al negar la expedición de la credencial no había llevado a cabo los exámenes biométricos para verificar la identidad del solicitante.
En este sentido, el magistrado Alejandro Avante Juárez expuso que se trata de un ciudadano que se dio de alta en el Padrón Electoral de Colima, en 1991, con documentación que daba por sentado su domicilio, el nombre de sus padres, su Acta de Nacimiento, además, de que se cuenta con la fotografía y firma del ciudadano.
También refiere la realización de dos movimientos posteriores de actualización de domicilio y luego una suspensión de derechos por datos del formulario del poder Judicial por el delito de lesiones y, a partir de ahí no se registran movimientos hasta la solicitud de reposición de la credencial de elector en 2016, cuando ya otra persona había usurpado la identidad del solicitante, “pero físicamente se ve la fotografía es de otra persona diferente a quien había iniciado los primeros trámites”, precisó el magistrado Avante Juárez.
Sin embargo, el gobierno de Sonora registró la defunción de una persona por enfermedad terminal que contaba con la identificación y acta de nacimiento a nombre de Lozano Granados, cuyos datos biométricos no coinciden con los que obran en el registro original de 1991 pero, de acuerdo con la legislación, con el acta de defunción la autoridad debe cancelar la Clave Única de Registro de Población (CURP), acto por el cual se motivó la negativa a reponerle la credencial.
El magistrado propuso, bajo el principio de tutela amplia del derecho a la identidad del ciudadano, dar vista a la Secretaría de Gobernación para que reactive la CURP y le de oportunidad de realizar otros trámites como la expedición de la credencial con fotografía para votar, pues no sólo se trata de un ciudadano mexicano en esta circunstancia sino que también se trata de un adulto mayor.
Tras toda esta serie de declaraciones se aprobó por unanimidad que, en un plazo de 15 días, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá expedir una nueva credencial, además de vincularlo nuevamente al Registro Nacional de Población para que realice el cambio de estatus de la CURP así como también en el Registro Civil de Sonora y Colima, para que realicen las anotaciones correspondientes en el Registro de Defunción y Nacimiento del afectado.

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