La fórmula es simple, Horacio Duarte, deberá continuar controlando las fronteras y verificando que entra y que no, Delfina Gómez, representa un riesgo
La Constitución Particular del Estado de México, en su artículo 119, establece los requisitos de elegibilidad que deben cumplir los ciudadanos que pretendan ser miembros propietarios o suplentes de un Ayuntamiento: a) ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos; b) ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y c) ser de reconocida probidad y buena fama pública...Nota completa aquí.
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