El fallo sienta jurisprudencia, por lo que jueces federales tendrán que otorgar amparos a fabricantes y a quienes ocupan dichos productos
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los gobiernos estatales no pueden prohibir la venta de envases de tereftalato de polietileno, mejor conocido como PET, ni de unicel desechable, porque esta es una facultad exclusiva de la Federación.
Por unanimidad, la Sala avaló dos proyectos de sentencia elaborados por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y el ministro Javier Laynez Potisek, fallo que sentó jurisprudencia.
Ahora, todos los jueces del país que conozcan de asuntos similares deberán amparar a las empresas que se dedican a la fabricación de estos productos, así como a los que los adquieren.
Los ministros otorgaron la protección de la justicia a la compañía Propimex, la cual se dedica a la fabricación del mencionado tipo de envases, y a la cadena de tiendas de conveniencia Oxxo, la cual hace uso de platos y vasos desechables para vender productos.
Los ministros declararon inconstitucional la Ley de Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca, en las partes que prohíbe vender, distribuir o emplear envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET o unicel.
Indicaron que el estatuto contraviene la distribución de competencias establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y, por tanto, es violatorio de los artículos 14 y 16, en relación con los artículos 73 fracción XXIX-G, 124 y 133 de la Constitución General.
Los ministros señalaron que compete a la Federación la conducción y evaluación de la política nacional en materia de residuos, para ello, el Congreso de la Unión le otorgó la facultad de emitir los programas nacionales de prevención y gestión integral de los residuos; de prevención y gestión integral de los residuos de manejo especial y, de remediación de sitios contaminados.
Asimismo, la Federación es quien se encuentra facultada para expedir la regulación sobre el desempeño ambiental que debe prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos y de manejo especial.
Dicho otras palabras, los Congresos locales tienen facultades legislativas, las cuales deben ejercerse ajustándose a lo dispuesto en la ley general, la política nacional en materia de gestión integral de residuos y en coordinación con la Federación”, enfatizó la Corte.
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