La constitución señala que el gobernador o gobernadora tiene la posibilidad de optar en cualquier momento por un gobierno de coalición, con uno o varios de los partidos políticos existentes en la Legislatura del estado.
Con el voto en contra de la bancada de Morena, el pleno de la Legislatura del Estado de México aprobó reformas al Código Electoral y expidió la Ley de Gobiernos de Coalición, para que más de un partido pueda integrar el Poder Ejecutivo, a partir del 2023, convirtiéndose en la primera en reglamentar esta nueva forma de gobierno. Con esto, los partidos podrán firmar dos convenios: El primero se presenta ante el Instituto Electoral y tiene como fin fijar los acuerdos electorales entre los partidos coaligados. El segundo se presenta a la Legislatura para acordar la distribución del gabinete y forma de gobierno y puede extenderse a más partidos, aun cuando no hayan participado juntos en las urnas. Con esto reglamentan los artículos 61 y 77 de la Constitución de la entidad, donde ya se reconoce esta figura y cumplen con emitir el acuerdo 90 días antes del arranque del proceso electoral, durante la primera semana de enero. Este mismo día se publicará en la Gaceta de Gobierno para que entre en vigor y a partir de esto, los partidos que así lo deseen puedan establecer acuerdos más allá de la jornada electoral, acordando la forma de gobierno, iniciativas que impulsarán y la integración del gabinete legal y ampliado. ¿Qué dice la Constitución? Las reformas reglamentan la Constitución local, donde ya se establece que la Legislatura ratificará los nombramientos que el gobernador haga de los servidores públicos que integren su gabinete, cuando opte por un gobierno de coalición, con excepción del titular en el ramo de seguridad pública. También señala que el gobernador o gobernadora tiene la posibilidad de optar en cualquier momento por un gobierno de coalición, con uno o varios de los partidos políticos existentes en la Legislatura del estado. Éste se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de la Legislatura. Además, deben establecer las causas de la disolución del gobierno de coalición. ¿Cuál es la novedad? En el Código Electoral del Estado de México aborda lo relacionado con las coaliciones y candidatura común para postular candidatas o candidatos a gobernador o gobernadora; la suscripción de un acuerdo específico donde señalen la forma en que participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares; así como en la definición de la agenda legislativa. Este acuerdo lo suscribirán la o el candidato y las personas dirigentes estatales de los partidos políticos, con la aprobación de sus órganos directivos estatales, para presentarlo ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), dejando al Tribunal Electoral como el responsable de resolver las controversias derivadas del incumplimiento a los acuerdos. En la Ley de Gobiernos de Coalición se deja claro que este tipo de gobiernos lo integrará el partido que ganó la elección con uno o varios partidos políticos cuya suma alcance una representación parlamentaria mayoritaria en la Legislatura del Estado de México. Se reconoce que es facultad del Ejecutivo conformar un gobierno de coalición. Cuando esto ocurra se elaborará el convenio que se presenta a la Legislatura y debe ser cumplido. A partir de su aprobación tienen 10 días para ratificar los nombramientos del gabinete, con excepción del área de seguridad. Los acuerdos en el Congreso serán por mayoría y en un plazo no mayor a 30 días naturales se deberá actualizar el Reglamento del poder Legislativo para garantizar su aplicación.
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