lunes, 14 de noviembre de 2022

Interceptan un cheque de más de 40 mil dólares en aduana de Toluca

 Fue durante una inspección aleatoria en empresas de mensajería y paquetería del recinto aduanal de la capital mexiquense.

Personal de la Guardia Nacional (GN) y de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) interceptaron un cheque con valor de más de 40 mil dólares en la aduana de Toluca, sin que tuviera documentación que acreditara su procedencia legal; el cheque tenía como destino la Ciudad de México. De acuerdo con autoridades federales, ocurrió durante una inspección aleatoria en empresas de mensajería y paquetería del recinto aduanal de la capital mexiquense, en donde se detectó bajo luz roja del semáforo fiscal unos paquetes con documentos, por lo que fueron sujetos a una revisión. En la inspección detectaron un envío procedente de Michigan, Estados Unidos, con destino a la alcaldía Benito Juárez, en Ciudad de México; tras una minuciosa exploración hallaron un sobre con un cheque por cobrar expedido por la cantidad de 42 mil 421 dólares, equivalentes a 826 mil pesos mexicanos aproximadamente, sin declaración en la forma oficial aprobada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Debido a que el remitente omitió manifestar a la empresa de mensajería y paquetería que el sobre contenía un cheque superior a 10 mil dólares, los aguantes federales procedieron al embargo precautorio; sin embargo, con base en el artículo 152 de la Ley Aduanera, informaron a las partes que tienen un lapso de 10 días hábiles para que presenten por escrito las pruebas y formulen los alegatos correspondientes. ¿Qué dice la Ley? El artículo 9 de la Ley Aduanera establece que “Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria”. Además, en la misma ley, artículo 184 fracción XV se precisa: “Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes... omitan manifestar a las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o a las empresas de mensajería, que utilicen para internar o extraer del territorio nacional las cantidades que envíen en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América". 



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