Los descuentos se aplicarán por pago anualizado, buen historial, formar parte de algún grupo vulnerable, o por contar con opciones que generen energía verde en el inmueble.
Comienza a hacer el guardadito este año y prepárate para pagar el impuesto predial de tu casa, terreno o comercio en el Estado de México, a partir del primero de enero y puedas acceder a algún descuento, por pago anualizado, buen historial o formar parte de algún grupo considerado como vulnerable.
Además, toma en cuenta que por primera vez en la historia te podrán descontar 50 por ciento de la inversión que realices por colocar paneles solares u otra opción que te permita generar energía “verde” en tu domicilio.
Lo primero que debes tener presente es que los montos se actualizarán a partir del primero de enero del 2023, en promedio, en el nivel de la inflación, es decir 6 por ciento, aproximadamente, pero, si construiste en tu terreno o se cambió el uso del suelo, la actualización puede ser mayor.
Así que lo mejor es estar preparado y no dejar pasar la oportunidad de alcanzar subsidios y bonificaciones que te generarán un ahorro importante.
¿Dónde pagar el predial?
Para pagar debes esperar hasta el primero de enero. Tienes dos opciones, la primera es acudir personalmente a la tesorería de tu municipio con tu último recibo de pago, en horario de oficina y hacer ahí el pago, en efectivo o con tarjeta de crédito o débito. En este caso debes consultar en tu ayuntamiento si instalarán oficinas alternas para que sea más ágil el pago.
La segunda opción es hacerlo en línea. Esto a través de dos vías, la primera y la más aconsejable es hacerlo en el portal de tu ayuntamiento. Sólo necesitas tener a la mano la clave catastral a 16 dígitos que se ubica en la parte superior de tu recibo y así consultar el saldo, imprimir el recibo y acudir a pagar a alguna sucursal bancaria o hacerlo directamente en línea.
También es posible hacerlo desde el portal del Gobierno del Estado de México, enhttps://sfpya.edomexico.gob.mx/predial/aunque algunos han reportado diferencias en los montos, pero en teoría el sistema debe estar homologado con el municipio.
Con el recibo emitido por este portal pueden acudir a más de tres mil lugares con horarios accesibles. Se puede hacer de manera electrónica ya sea en línea con cargo a tu tarjeta de crédito o a través de los distintos centros autorizados de pago en más de 12 instituciones financieras y 60 cadenas comerciales.
También será posible consultar el monto a pagar y generar la línea de pago mediante un mensaje de texto desde el celular al 46200 con la palabra PREDIAL, un espacio y los 16 dígitos de tu clave catastral.
Estos son los beneficios por el pago de predial
Legalmente debes pagar este impuesto cada bimestre, sin costos extras, pero si lo haces de manera anualizada, durante los meses de enero, febrero y marzo puedes acceder a una bonificación de 8, 6 y 4 por ciento, respectivamente, sobre el importe total, siempre que lo pagues en una sola exhibición.
Si fuiste un contribuyente cumplido en los dos últimos años gozarás de un estímulo por cumplimiento consistente en una bonificación de 8 por ciento adicional en el mes de enero, 6 por ciento en el mes de febrero y 2 por ciento en el mes de marzo.
Pero eso no es todo. Los ayuntamientos otorgarán a favor de personas pensionadas o jubiladas, personas en situación de orfandad, menores de 18 años, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, soltera sin ingresos fijos, personas físicas cuya percepción diaria no supere los tres salarios mínimos generales vigentes, así como aquellas personas liberadas con motivo de amnistía, una bonificación de hasta 34 por ciento adicional.
Sin embargo, esto será aplicado sólo a un inmueble, donde esté viviendo la persona beneficiada y bajo las reglas que determine el cabildo respectivo.
En conjunto, estas bonificaciones representan un descuento de hasta 50 por ciento, a quienes paguen en enero y va reduciendo en febrero y marzo.
¿Hay topes?
Para el ejercicio fiscal 2020 3 el importe anual a pagar por los contribuyentes por concepto del impuesto predial no podrá exceder del 20 por ciento de incremento, respecto al monto total del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin considerar algún subsidio, descuento o beneficio fiscal.
Tampoco aplica sin hay multas y recargos por omisión de pagos o si se observa alguna modificación de la superficie de terreno y, o construcción, así como de la tipología de construcción,
¿Apoyos verdes?
Los sujetos al pago predial podrán compensar contra el impuesto predial determinado hasta una cantidad igual a 50 por ciento del valor total de la inversión en la adquisición, instalación y operación de energía fotovoltaica para generar y utilizar energía limpia en el inmueble del que se trate.
Esto, siempre y cuando está inversión se realice cumpliendo los requisitos fiscales que contempla la ley.
El porcentaje será compensable únicamente durante cinco ejercicios fiscales, en una quinta parte cada año, es decir en el ejercicio fiscal que se realice la inversión y en los cuatro siguientes, sin que la compensación pueda generar saldo a favor del impuesto.
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