jueves, 16 de febrero de 2023

OPLE Y TEEV RESOLVERÁN SI ERIC CISNEROS ES CULPABLE DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO Y QUEDA INHABILITADO PARA CONTENDER EN 2024

 Luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación envió el engrose del expediente, corresponderá al Organismo Público Local Electoral (OPLE) emitir un posicionamiento sobre la queja de la diputada Ruth Callejas Roldán.

Luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación envió el engrose del expediente, corresponderá al Organismo Público Local Electoral (OPLE) emitir un posicionamiento sobre la queja de la diputada Ruth Callejas Roldán en contra del secretario de Gobierno, Eric Patrocinio Cisneros Burgos, acusado por la legisladora de violencia política de género. En el expediente se precisa que el OPLE habrá de pronunciarse al respecto y enviar tal propuesta al Tribunal Estatal Electoral de Veracruz, el cual podrá pronunciarse a favor o en contra. Sobre este tema, la diputada local de Movimiento Ciudadano, Ruth Callejas, acusó a Cisneros Burgos de violencia política, y pidió al Organismo Público Local Electoral (OPLE) que proceda y sancione al funcionario con todo el peso de la Ley. La legisladora dijo que espera que lo anoten en el registro de personas Sancionadas por Violencia y, en consecuencia, quedará inhabilitado para participar en el proceso electoral siguiente. El documento señala que en la comparecencia ante la Legislatura del Congreso de Veracruz el pasado 19 de noviembre, el secretario de Gobierno al responder algunas preguntas que le formuló la diputada, realizó expresiones constitutivas de violencia política en razón de género en su contra, lo cual, aduce, vulneró su derecho al desempeño del cargo. Posteriormente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dio la razón a la diputada de MC y, en sesión pública el pasado 8 de febrero, el pleno designó a la Magistrada Janine M. Otálora Malassis para la elaboración del engrose correspondiente. "Las expresiones que se denuncian se emitieron en el contexto de cuestionamientos realizados por la legisladora en el ejercicio de su encargo, por lo que la autoridad debe valorar los hechos denunciados a fin de valorar las circunstancias que le rodean y determinar si se configura la violencia política en razón de género que la parte actora estima aconteció". "Se advierte que la actora promovió juicio de la ciudadanía directamente ante la instancia local, lo cierto es que se trata de una auténtica denuncia, porque su pretensión es que se sancione a la persona denunciada. De ahí que la vía conducente para conocer de los hechos objeto de la denuncia es el procedimiento especial sancionador, por tanto, a fin de garantizar una justicia rápida y efectiva, se ordena la remisión al Organismo Público Local Electoral por ser el competente para sustanciar dicho procedimiento", señaló el documento entregado al OPLE.




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