viernes, 3 de marzo de 2023

Anulan Ley en Edomex que Impedía Difundir Imágenes de Víctimas de Delitos

La SCJN determinó invalidar el artículo del Código Penal del Edomex que sancionaba la indebida utilización de imágenes de cadáveres.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México que sancionaba la debida utilización de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres de víctimas de delitos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México que sancionaba la debida utilización de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres de víctimas de delitos.

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En un comunicado, informó que como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se consideró violatorio de derecho humano a la seguridad jurídica.

Si bien se estimó adecuada la intención del legislador de proteger a las víctimas a través de tipos penales que condenen el uso indebido de la información referida, el Pleno concluyó que la redacción del precepto posibilitaba que cualquier persona actualizara la conducta y fuera sancionada, se lee en el documento.

Dicho precepto sancionaba la indebida utilización de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres relacionados con una investigación penal, dicha conducta se veía agravada cuando el material se refería a mujeres, niñas o adolescentes, o bien, si era cometido por algún servidor público.

Dicho artículo fue adicionado mediante un decreto publicado el 16 de agosto de 2021 y se le conoce como Ley Ingrid, debido a que surgió a raíz de la difusión indebida del feminicidio de Ingrid Escamilla, ocurrido el 9 de febrero de 2020 en la Ciudad de México.


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