miércoles, 27 de noviembre de 2024

Legislativo, “imposibilitado” de conceder prórroga para elección judicial

Ciudad de México. El Congreso respondió esta anoche formalmente a la presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei, que “el poder legislativo se encuentra imposibilitado de conceder la prórroga” de tres meses solicitada por ese órgano comicial, para la elección de jueces, magistrados y ministros, la que debe llevarse a cabo el próximo primero de junio del 2025, tal como se establece en la reciente reforma al poder judicial federal.

En un escrito firmado por los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, Gerardo Fernández Noroña y Sergio Gutiérrez Luna, se señala que además de que “no hay margen” para incumplir con esa fecha, porque mover la fecha implicaría llevar a cabo una nueva reforma constitucional, la respuesta de los ciudadanos a la convocatoria para inscribirse y participar en ese proceso electoral “fue exitosa” y el proceso electivo sigue su marcha.

“Confiamos en el profesionalismo, la capacidad técnica, la experiencia, la responsabilidad y la entrega del personal de INE y del pueblo de México, que a pesar de los embates al proceso, sabrá cumplir el mandato constitucional de realizar los comicios extraordinarios del primer domingo de junio del próximo año”.

La prórroga, agregan, la solicitó el INE previo al fin de semana en que se cerraba el registro de aspirantes a participar en proceso y haberla concedido en esas circunstancias, habría, además de complicado el proceso y liquidado toda certeza sobre éste, habría insistimos, desatado una campaña de especulación y desprestigio del proceso”.

Se habría alegado que se posponía “ante el fracaso de la respuesta de la ciudadanía a participar como candidatos en este proceso electivo inédito, histórico y único en el mundo”.

Los presidentes de ambas cámaras hacen notar que “si bien es cierto que en su oficio se nos informa que recibieron 572 amparos y 366 suspensiones, no es menos cierto que ustedes saben que el artículo 61 frac. I de la Ley de Amparo establece que no procede amparo alguno frente a una reforma constitucional. Saben también que no procede suspensión alguna frente a un proceso electoral.

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