jueves, 7 de diciembre de 2017

No sólo militares en la calle: la Ley permite ocultar información sobre seguridad, advierten

Ciudad de México.- La organización Artículo 19 alerta por otra de las consecuencias que tendría la Ley de Seguridad Interna,, de ser aprobada por el Senado de la República: repercutiría en la libertad de expresión y el acceso a la información, violando así los derechos humanos.
Artículo 19 explica que la Ley de seguridad, recientemente aprobada por la Cámara de Diputados y turnada al Senado para su discusión, indica en su Artículo 9 que la información que se genere con motivo de la aplicación de la Ley será considerada de Seguridad Nacional, es decir, toda la información que surja de las actividades de las autoridades en sus funciones de seguridad interior sería considera de antemano como reservada.
“La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 113 que como información reservada podrá clasificarse aquella que comprometa la seguridad nacional y cuente con ‘un propósito genuino y un efecto demostrable’”, detalla.
De ser aprobada, su Artículo 9 establecería que toda la información sería reservada sin contar con una prueba de daño que motive a su reserva, e iría contra el Artículo 114 de la Ley General de Transparencia, el cual fija que “las causales de reserva previstas en el artículo 113 se deberán fundar y motivar a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título”.
La organización detalla que lo estipulado en el Art. 9 viola “los criterios internacionales de derechos humanos a los que México está sujeto en virtud de los tratados de los que es parte, vulnerando así, el derecho humano de acceso a información”, mismos que también son estipulados por estándares internacionales en materia del derecho de acceso a información como los Principios Globales para la Seguridad Nacional (Principios Tshwane).
“Asimismo, el artículo 157 de la LGTAIP ya establece que únicamente el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de que las resoluciones en  materia de transparencia puedan poner en peligro la seguridad nacional”, recuerda.
Finamente, destaca la importancia de la transparencia sobre la actividades de seguridad del Estado, las cuales, generan seguridad y participación ciudadana.
“El escrutinio público hacia las actividades del sector seguridad es un elemento indispensable para reconocer -en su caso- la existencia de violaciones graves a derechos humanos, para el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad. La falta de transparencia y acceso a la información sobre actividades de seguridad genera más inseguridad y menos participación ciudadana. El blindaje de los cuerpos de seguridad es la puerta abierta a la arbitrariedad”, sentencia.
Otros de los derechos contra los que atentará la Ley de Seguridad es el de la libertad de expresión, puesto que su Articulo 8 establece que todas aquellas “movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente”, no serán consideradas como “Amenazas a la Seguridad Interior ni podrán ser materia de Declaratoria de protección a la seguridad interior”.
Lo anterior, explica Articulo 19, representa un grave riesgo para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión, asociación y la protesta social.
Los motivos provienen de la Ley de Seguridad, quien otorga facultades a las Fuerzas Armadas para intervenir en contextos de protesta social, y se abre un preocupante espacio de arbitrariedad y discrecionalidad para la intervención de las Fuerzas, además de colocar en grave riesgo los derechos a la vida e integridad de todas las personas que participen en protestas sociales, ante el posible uso de la fuerza.
Las tareas de inteligencia contempladas en el artículo 30, explica la organización internacional, también es un riesgo grave para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y la privacidad, debido a las nuevas facultades otorgadas a las autoridades y a “la amplitud, la vaguedad y la falta de taxatividad de dicho artículo”.
Con ellas, se permitirían las “invasiones abusivas, excesivas y desproporcionadas a la privacidad de las personas”, sobre todo, añade el comunicado, en el monitoreo, la interceptación y la recaudación de información sobre la vida privada de las personas.
Artículo 19 recordó que el utilizar este tipo de herramientas en nuestro país ha representado una amenaza para los periodistas y los defensores de los derechos humanos, por lo que consideró que para que lleguen a funcionar estas modificaciones, deberían basarse en una legislación particularmente taxativa, precisa y clara.
En relación a los operativos conjuntos de la FFAA, Artículo 19 considera que es confuso, y a la postre generaría incertidumbre el no saber certeramente quién es la persona a cargo.
El desconocer a la personas que encabeza un operativo, explica el comunicado, fortalecería aún más el régimen de impunidad frente a las violaciones graves a derechos humanos.
La organización aseveró que los recursos judiciales que tienen como fin proteger a los ciudadanos de actos por parte de autoridades administrativas, previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, también serían excluidos.
Finalmente, Artículo 19 concluyó que las consecuencias de intentar hacer creer a las personas que ceder derechos en aras de la seguridad es la única manera de pacificar al país, “tendría un efecto inhibidor para ejercer derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información”.


Sin Embargo

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