martes, 3 de mayo de 2022

Suprema Corte invalida dos reformas constitucionales del Estado de México

 La corte 'echó abajo' dos reformas de 2017 y 2020, por considerarlas violatorias de los derechos humanos y a las personas que cumplieron una pena para ingresar a laborar al servicio público.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo dos reformas constitucionales que hizo el Poder Legislativo en 2017 y 2020, por considerarlas violatorias de los derechos humanos al discriminar a los varones de ciertos beneficios legales y a las personas que cumplieron una pena para ingresar a laborar al servicio público. En el primer caso, la SCJN declaró procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad del artículo 4, fracción primera, apartado B, en lo que se refiere a “mujeres” y “de 12 años” de la Ley de Indulto del Estado de México, reformada en el año 2017. La corte decidió que es esta resolución surtirá efectos retroactivos al 4 de febrero de 2017 para no afectar a nadie y que la ley deberá interpretarse en un sentido incluyente, donde no sólo se considere a la mujer, sino a padres y madres, así como a quienes ejercen la patria potestad o la tutela de menores. El promovente de la acción de inconstitucionalidad fue el procurador general de la República, quién consideró que los requisitos establecidos para otorgar el indulto por gracia incumplen con el imperativo de guiar su actuación en torno al interés superior del niño, al no considerar todos los supuestos en los cuales se puede dar origen a situaciones de desamparo y abandono de la cual son objeto las personas menores de edad. Puntualizó que el ajuste a la ley resulta discriminatorio y transgrede los derechos de igualdad ante la ley al diferenciar a los hijos y a las hijas menores de 12 años de las mujeres que se encuentran recluidas frente a los hijos e hijas menores de 12 años de padres varones o incluso de los ascendientes en que haya recaído la patria potestad, sin objetiva justificada. El procurador estimó que el artículo impugnado es contrario al principio de igualdad señalado en la Constitución, pues considera una diferencia basada en una categoría sospechosa, al otorgar el indulto apoyado en un estereotipo de género, a partir de la idea de que sólo las madres son las principales y únicas cuidadoras de sus hijos o hijas. De igual forma se actualiza una violación al principio de no discriminación al considerar sólo menores de edad a quienes tienen menos de 12 años, cuando la ley en general reconoce a toda persona debajo de 18 años.



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