martes, 21 de marzo de 2023

Deber ciudadano, evitar que haya delitos electorales en el Edomex

Entre las penas más bajas hay de 50 a 100 días de multa, pero para la mayoría el castigo son varios años de cárcel; entérate de la ley en la materia

En este proceso electoral para renovar la gubernatura del Estado de México es bueno tener presente la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para que nadie sea sorprendido, sobre todo cuando están por iniciar las campañas electorales el 3 de abril y se acerca la fecha de la jornada electoral, el 4 de junio.


La norma contempla varias faltas, que van desde el votar más de una vez hasta el desvío de recursos con fines electorales, con multas desde los 50 hasta mil días, es decir, más de 100 mil pesos y de seis meses a 15 años de prisión, independientemente de los castigos administrativos y la existencia de uno o más delitos.


Entre las penas más bajas está la de 50 a 100 días de multa y de 6 meses a 3 años de prisión a quién vote sabiendo que no cumple los requisitos de ley o lo haga más de una vez en la misma elección; haga proselitismo o presione a los electores; obstaculice o interfiera en el desarrollo de las votaciones, el escrutinio y cómputo, tomando en cuenta que la sanción aumenta al doble cuando se ejerza violencia contra las personas funcionarias electorales.


Además se aplica para quien retenga la credencial para votar; ofrezca dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza presione a otro asistir a eventos proselitistas, a votar o abstenerse de ello; situación que se agrava si la conducta es cometida por un integrante de seguridad pública


A quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales o facilite la entrega; acarree votantes el día de la jornada; obstaculice o interfiera en el traslado y entrega de los paquetes electorales y documentos públicos; impida sin causa legalmente justificada la instalación o clausura de una casilla. Si interfieren personas armadas la pena aumentará hasta en una mitad.


Asimismo, es castigado difundir encuestas durante los tres días anteriores a la jornada, sin causa justificada abra los paquetes electorales o retire los sellos; expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios; usurpe tareas de funcionario de casilla; otorgue bienes y servicios en campañas sin formar parte del padrón de proveedor autorizado por el INE.

La ley considera de 300 a 600 días multa y prisión de cuatro a nueve años cuando se usen los programas sociales para presionar al electorado para votar o abstenerse de hacerlo.


De 50 a 200 días multa y prisión de dos a seis años a quien altere, sustituya, destruya, comercialice o haga uso ilícito del Registro Federal de Electores; obstruya el desarrollo de la votación; altere los resultados electorales; instale, abra o cierre la casilla fuera de tiempo; divulgue noticias de manera pública y dolosa.


Por otra parte, se impondrán de 100 a 200 días multa y prisión de dos a seis años cuando las faltas antes descritas la cometa algún funcionario partidista o candidato.


De 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años a quien coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas, voten o se abstengan de hacerlo; condicionen la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones; use bienes o servicios públicos; apoye con personas subordinadas en horarios laborales; les solicite aportaciones en dinero o en especie.


 

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