SCJN determina que la UMA debe usarse para pago de indemnizaciones
. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) debe utilizarse para el pago de obligaciones, entre otras, aquellas de naturaleza penal, civil, mercantil, fiscal y administrativa, por lo que el pago de una indemnización por concepto de daño material a causa de muerte debe calcularse con base en la UMA.
Lo anterior al resolver la contradicción de criterios 59/2025, en la cual se analizaron dos casos en los que se exigía a empresas de seguros indemnización económica, el primero de ellos fallecido por atropellamiento en una carretera y el segundo por deficiencias médicas en la atención recibida en instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y en ambos expedientes se solicitó que los pagos se realizaran con base en lo establecido en el salario mínimo.
Sin embargo, los integrantes de la actual SCJN analizaron los criterios que establecieron las extintas Salas, las cuales discreparon sobre qué debía prevalecer.
La desaparecida Primera Sala sostuvo que en los artículos 26, apartado B, párrafo séptimo, y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución no se previó una regla absoluta en materia de desindexación, sino que únicamente se delimitó el ámbito de aplicación de la prohibición en el uso de los salarios mínimos a aquellos casos que no correspondan a su naturaleza y finalidad laboral, por lo que interpretó que el cálculo de una indemnización por daño material a causa de muerte debe ser calculado con base en el salario mínimo vigente, al ser acorde a su naturaleza.
Por su parte, la extinta Segunda Sala determinó que lo dispuesto en los artículos constitucionales y en el decreto de desindexación implica una prohibición expresa del Congreso para no emplear el salario mínimo como referencia para el pago de obligaciones.
Así, el pleno de la actual Corte determinó que para “el pago de la indemnización por causa de muerte debe calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización”, ya “que no tiene una relación directa con la naturaleza del salario, por lo que debe desvincularse del mismo”.
Los integrantes de la Corte consideraron que la UMA se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, asegura que las indemnizaciones mantengan su valor real, cumpliendo con el principio de reparación integral sin generar distorsiones económicas, lo que garantiza indemnizaciones justas y proporcionales



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