martes, 12 de marzo de 2013

Inicia inscripción a programa de pensión

Ciudad de México.- La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) reveló que a partir de ayer ya se pueden incorporar todas las personas de 65 años de edad en adelante al Programa Pensión para Adultos Mayores, a fin de recibir un apoyo de 525 pesos mensuales pagaderos bimestralmente, siempre y cuando no cuenten con una pensión contributiva.
"La Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) de la Secretaría de Desarrollo Social informa que a partir de hoy (lunes) todos los adultos mayores de 65 años que no cuenten con una pensión contributiva podrán incorporarse al Programa Pensión para Adultos Mayores, puesto en marcha recientemente por el presidente Enrique Peña Nieto en Guadalajara, Jalisco", recalcó la dependencia federal a través de un comunicado. Detalló que el Programa apoyará económicamente con 525 pesos mensuales (pagaderos bimestralmente) a los derechohabientes, para aminorar el deterioro de la salud física y mental de esta población.
"Para tramitar las incorporaciones se instalarán inicialmente 121 ventanillas en sedes de atención fijas, ubicadas en puntos estratégicos de la República Mexicana, que brindarán servicios de corrección de datos, altas o cambio de representante. Paulatinamente se abrirán nuevas ventanillas, hasta llegar a 327 en todo el país, para afiliar a aproximadamente 2.5 millones de adultos mayores", indicó a Sedesol. De acuerdo con datos facilitados en ese organismo, en las localidades mayores a 30 mil habitantes los requisitos de incorporación al Programa Pensión para Adultos Mayores son presentar alguno de los siguientes documentos: credencial para votar vigente; pasaporte vigente; cédula profesional; o la credencial del Inapam (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores); cualquiera de estos es para acreditar la identidad.
Asimismo, en localidades menores de 30 mil habitantes, para documentar la identidad pueden ser cualquiera de los anteriores o la cartilla del Servicio Militar Nacional; formas migratorias; o la cédula de identidad ciudadana.
Por otra parte, para acreditar la edad se pide la Clave Única de Registro de Población (CURP), o el acta de nacimiento. Para acreditar residencia: Recibo de pago de servicios (luz, agua, teléfono o predial) con antigüedad menor a tres meses.
En localidades menores a 10 mil habitantes se puede comprobar la edad, la residencia y el domicilio con constancia expedida por la autoridad local, aclaró la Secretaría de Desarrollo Social.
Puntualizó que la incorporación al Programa Pensión para Adultos Mayores busca que todos los adultos mayores que no reciben algún tipo de pensión puedan contar con una.

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