México, D.F.- La Cámara de Diputados aprobó por 386 votos a favor y 17 abstenciones reformas a la Ley de Aviación Civil para exigir a concesionarios informes anuales para conocer la forma en que prestan el servicio público de transporte aéreo, además de cumplir con normas oficiales y otras disposiciones administrativas.
El dictamen elaborado por la Comisión de Transporte, modifica la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del 32 de esa legislación y se regresa al Senado porque la minuta que envió la Cámara alta sufrió modificaciones.
En el documento aprobado por el pleno se establece que el informe anual, que se deberá presentar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prorrogar la concesión, debe incluir datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario.
Asimismo, se indica la necesidad de que la autoridad y el público en general conozcan la posición operativa de las empresas para tomar decisiones más informadas.
Esta situación "se reflejará económicamente en un mejor aprovechamiento de los servicios por parte del público y en la formulación oportuna de políticas que permitan mejorar la calidad de los servicios y asegurar la permanencia y eficiencia del sector aeronáutico en su conjunto".
En la modificación que se realizó al artículo 32 de la Ley de Aviación Civil se incluye como requisito para la obtención del certificado de aeronavegabilidad el sometimiento de los controles que establezcan las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones administrativas y circulares que emita la autoridad aeronáutica.
Este requisito se suma a las pruebas técnicas y aspectos de mantenimiento, con lo que se busca la eficiencia y seguridad del sector en conjunto, además de modernizar los procesos de operación y capacitación en la prestación de los servicios, propiciando la mejora constante en la calidad y eficiencia del sector.
El párrafo del artículo 32 queda de la siguiente manera: la obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos y las normas oficiales emitidas por la secretaría.
Al fijar la postura de Nueva Alianza, José Angelino Caamal Mena expuso que hasta hoy dicha ley no mandata a los concesionarios a que presenten de forma anual un informe que refiera datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos relacionados con el servicio que prestan.
Refirió que en toda democracia la presencia de mecanismos de transparencia respecto a la acción del gobierno es fundamental, y ello no exime a aquellos particulares que se involucran en las tareas del Estado a través de la concesión de bienes y servicios públicos.
Su tarea, dijo, es garantizar que los concesionarios se suscriban a lineamientos específicos para que presenten y desarrollen servicios de calidad a toda la población, en beneficio de los ciudadanos y del Estado mismo.
El dictamen elaborado por la Comisión de Transporte, modifica la fracción I del artículo 10 y el segundo párrafo del 32 de esa legislación y se regresa al Senado porque la minuta que envió la Cámara alta sufrió modificaciones.
En el documento aprobado por el pleno se establece que el informe anual, que se deberá presentar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prorrogar la concesión, debe incluir datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos del concesionario.
Asimismo, se indica la necesidad de que la autoridad y el público en general conozcan la posición operativa de las empresas para tomar decisiones más informadas.
Esta situación "se reflejará económicamente en un mejor aprovechamiento de los servicios por parte del público y en la formulación oportuna de políticas que permitan mejorar la calidad de los servicios y asegurar la permanencia y eficiencia del sector aeronáutico en su conjunto".
En la modificación que se realizó al artículo 32 de la Ley de Aviación Civil se incluye como requisito para la obtención del certificado de aeronavegabilidad el sometimiento de los controles que establezcan las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones administrativas y circulares que emita la autoridad aeronáutica.
Este requisito se suma a las pruebas técnicas y aspectos de mantenimiento, con lo que se busca la eficiencia y seguridad del sector en conjunto, además de modernizar los procesos de operación y capacitación en la prestación de los servicios, propiciando la mejora constante en la calidad y eficiencia del sector.
El párrafo del artículo 32 queda de la siguiente manera: la obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos y las normas oficiales emitidas por la secretaría.
Al fijar la postura de Nueva Alianza, José Angelino Caamal Mena expuso que hasta hoy dicha ley no mandata a los concesionarios a que presenten de forma anual un informe que refiera datos técnicos, operativos, administrativos y estadísticos relacionados con el servicio que prestan.
Refirió que en toda democracia la presencia de mecanismos de transparencia respecto a la acción del gobierno es fundamental, y ello no exime a aquellos particulares que se involucran en las tareas del Estado a través de la concesión de bienes y servicios públicos.
Su tarea, dijo, es garantizar que los concesionarios se suscriban a lineamientos específicos para que presenten y desarrollen servicios de calidad a toda la población, en beneficio de los ciudadanos y del Estado mismo.
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