jueves, 20 de junio de 2013

Ningún periodista puede ser obligado a revelar sus fuentes: (Tribunal)

Manuel Carvallo

México, DF.- El séptimo tribunal colegiado en materia civil del Distrito Federal determinó que en México es ilegal que cualquier autoridad exija a los periodistas revelar la identidad de sus fuentes de información, ya que eso violaría los derechos a la información y a la libertad de expresión de los comunicadores.
Se trata de un criterio jurídico que aunque por ahora no es obligatorio para los jueces del país, es relevante, ya que por primera vez en México un órgano jurisdiccional interpreta los tratados internacionales en materia de libertad de expresión.
Anterior a esta interpretación en México los periodistas sustentaban la defensa a la protección de sus fuentes de información en el acuerdo A/118/2003 emitido por el general Rafael Macedo de la Concha, ex titular de la Procuraduría General de la República (PGR), quien estableció medidas de protección a la reserva de las fuentes de comunicadores.
Ese acuerdo surgió a la vida jurídica luego de una serie de acosos de la PGR a reporteros de La Jornada que habían publicado notas informativas relacionadas con el caso Pemexgate.
Sin embargo, en junio de 2011 se reformó el artículo 1° de la Constitución, y desde entonces se obliga a los jueces mexicanos aplicar el principio de convencionalidad de las normas jurídicas, que no es más que la interpretación de los juzgadores sobre los tratados internacionales, a fin de emitir resoluciones que se apeguen al respeto a los tratados internacionales relacionados con el respeto a los derechos humanos de las personas.
La interpretación de leyes internacionales la hizo el séptimo tribunal colegiado civil al negar un amparo al ex gobernador de Tamaulipas, Tomás Yarringnton, quien en febrero de 2008 demandó por la vía civil a una periodista que escribió un libro sustentado en declaraciones de un informante que narró aspectos de la vida privada del ex político priísta.
El tribunal estableció que a diferencia de los médicos y abogados, los periodistas mexicanos no están obligados legalmente a guardar el denominado secreto profesional (las confidencias contadas por sus fuentes), sino que, “por razones de profesionalismo y ética, los comunicadores tienen el derecho de “guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información, y para dar garantías jurídicas que aseguren el anonimato de las fuentes y evitarle posibles represalias”.
Según consta en la tesis aislada 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, 2013; Tomo 3; Pág. 2035, el tribunal mexicano resolvió que “en atención a que de los artículos 6o. y 7o. de nuestra Carta Magna, y de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no deriva regulación alguna en relación al trato legal en tratándose de las fuentes de información de quienes ejercen los derechos humanos a la información y a la libertad de expresión; fue necesario es necesario aplicar el principio de convencionalidad.
“Fue importante tomar en consideración lo que previene el precepto 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y su interpretación consignada en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión elaborada por la Relatoría Especial constituida dentro de la Organización de Estados Americanos (aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000), aplicando el control de convencionalidad a que refieren los dispositivos legales  1o. y 133 constitucionales.
“Ello para concluir que en términos del principio octavo de la mencionada declaración, los periodistas y las demás personas que obtienen información de fuentes confidenciales con miras a difundirla en pro del interés público en una sociedad democrática; tienen derecho a no revelar la identidad de aquéllas al haberla recibido en confianza o como parte de su labor de investigación.
“Lo anterior, porque se trata de dar garantías jurídicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles represalias que puedan derivar en lo subsecuente”, resolvió el tribunal.

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