jueves, 6 de junio de 2013

Resuelve SCJN que “no se puede aplicar en automático” nuevo sistema penal acusatorio

México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que “no se pueden aplicar en automático” los criterios de interpretación previstos en la reforma constitucional que estableció el sistema penal acusatorio de junio de 2008.
Y es que, al discutir este jueves el proyecto de dictamen, elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero, que proponía amparar a un sujeto acusado de robo con el argumento de que éste no contó con una “defensa adecuada” –como lo establece la constitución vigente– cuando fue procesado en 2007 acusado de robo el asunto tuvo un giro inesperado.
Resulta que cuando los ministros discutían el tema, quedó en evidencia que la persona “de confianza” del acusado, quien únicamente presentó una licencia de conducir para identificarse en el juicio, resultó ser Carlos Arredondo Contreras, quien cuenta con cédula profesional de abogado y además, fue procurador del estado de Puebla.
Ante el hecho evidente de que el acusado sí había contado con defensa adecuada, como lo prevé la reforma constitucional de junio de 2008, la ministra Sánchez Cordero modificó su propuesta y le propuso al pleno negar el amparo solicitado.
Al término de la sesión, una vez que se perfiló una mayoría en contra del amparo, el ministro presidente Juan N. Silva Meza llamó la atención de sus compañeros en la necesidad de poner atención en cada asunto para determinar la aplicación del nuevo sistema penal acusatorio

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