jueves, 7 de noviembre de 2013

Amplían sanción a quienes cometan pornografía infantil

Xalapa, Ver.- Entró en vigor la reforma a diversos artículos de la Ley Estatal de Seguridad Pública, con la finalidad de sancionar a aquellas personas que utilicen a familiares, ya sean cercanos o consanguíneos para cometer el delito de pornografía infantil.
De igual manera prevé que aplicará la ley a cualquiera que cometa el delito así ostente un ministerio religioso, cargo o comisión públicos.
De acuerdo a la Gaceta Oficial del Estado, publicada este miércoles, los legisladores reformaron el artículo 18 y 27, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública  respectivamente.
En este sentido de acuerdo al artículo 27, la Unidad de Policía Científica Preventiva, será la encargada de prevenir la comisión de delito a través o en contra de tecnologías de la información y la comunicación y la red pública de internet con pleno respeto a la intimidad y privacidad de las personas.
Bajo esta premisa la reforma explica que “el sujeto activo del delito tuviere relación de parentesco de cualquier tipo o grado con la víctima o fuere concubina, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre del sujeto pasivo, o si este se encuentra bajo la dependencia guarda o custodia de aquel por cualquier otro motivo”.
Agrega: “El sujeto activo del delito desempeñare un ministerio, religioso, cargo o comisión públicos, una profesión o empleo, hubiese utilizado los medios o circunstancias que aquello le proporcionaba para ejercer presión o intimidación sobre la víctima o el sujeto activo para cometer este delito, mediante el uso de internet, telefonía o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación hubiese contactado y propuesto a la víctima un encuentro”.
El Golfo.info

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