México, D.F.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer los montos máximos que los padres de familia podrán deducir el año próximo en el pago de las colegiaturas escolares.
El límite anual de deducción para preescolar será de 14 mil 200 pesos, en primaria de 12 mil 900 pesos, en secundaria de 19 mil 900, a nivel profesional técnico de 17 mil 100 pesos y en bachillerato o su equivalente llegará hasta 24 mil 500 pesos.
El estímulo fiscal es para personas físicas que residen en el país y obtengan ingresos de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que paguen colegiaturas en instituciones educativas privadas, radicadas en México, que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
La dependencia precisó que la deducción de impuestos sólo aplicará para los pagos que cubran únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudios fijados por la Ley General de Educación. No será aplicable a pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno ni los correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción, ni tampoco cuando los alumnos reciban becas o cualquier otro apoyo económico.
Las escuelas, a su vez, están obligadas a separar en el comprobante fiscal digital que entreguen a los padres, el monto que corresponden sólo a la enseñanza del alumno.
Los pagos que reciban al respecto deben ser por cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de los bancos del sistema financiero o tarjeta de débito, crédito o de servicios, se detalla en el diario oficial de la federación (DOF) de este jueves.
El límite anual de deducción para preescolar será de 14 mil 200 pesos, en primaria de 12 mil 900 pesos, en secundaria de 19 mil 900, a nivel profesional técnico de 17 mil 100 pesos y en bachillerato o su equivalente llegará hasta 24 mil 500 pesos.
El estímulo fiscal es para personas físicas que residen en el país y obtengan ingresos de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que paguen colegiaturas en instituciones educativas privadas, radicadas en México, que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
La dependencia precisó que la deducción de impuestos sólo aplicará para los pagos que cubran únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudios fijados por la Ley General de Educación. No será aplicable a pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno ni los correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción, ni tampoco cuando los alumnos reciban becas o cualquier otro apoyo económico.
Las escuelas, a su vez, están obligadas a separar en el comprobante fiscal digital que entreguen a los padres, el monto que corresponden sólo a la enseñanza del alumno.
Los pagos que reciban al respecto deben ser por cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de los bancos del sistema financiero o tarjeta de débito, crédito o de servicios, se detalla en el diario oficial de la federación (DOF) de este jueves.
La Jornada
No hay comentarios.:
Publicar un comentario