México, D.F.- La reforma aprobada por el Senado termina con el sistema federalizado de elecciones, al desaparecer el IFE, eliminar la autonomía de los institutos electorales estatales, que ahora se denominarán “organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral” y al facultar al Senado a nombrar a los magistrados electorales estatales, con lo cual los Congresos estatales no tienen facultades ya para elegirlos.
La reforma aprobada en la madrugada de este miércoles establece que el mandatario que resulte electo en 2018 tendrá la posibilidad de gobernar en alianza con otras fuerzas políticas, así, el Senado tendrá que ratificar a los integrantes del gabinete, excepto a los titulares de Defensa y Marina.
En materia política, propone que los senadores puedan ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.
Prevé que el Presidente de la República tenga la posibilidad de establecer un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso.
Detalla que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Una reforma constitucional
Se establece también la autonomía de la Procuraduría General de la República (PGR), se crea el Instituto Nacional Electoral (INE) y se fija como causal de nulidad de una elección el rebase de tope de gastos de campaña, cuando éste sea determinante en el resultado de la contienda.
Asimismo, la reforma constitucional busca aumentar el umbral al tres por ciento para mantener el registro como partido político nacional o estatal.
El proyecto también estima que en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Plantea que el Congreso de la Unión expida las leyes generales que regulen a los partidos políticos nacionales, así como los procedimientos y delitos electorales, a más tardar el 30 de junio de 2014, así como las normas que establezcan las “sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas”.
Se precisa que dichas denuncias serán “aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia”.
ExcelsiorLa reforma aprobada en la madrugada de este miércoles establece que el mandatario que resulte electo en 2018 tendrá la posibilidad de gobernar en alianza con otras fuerzas políticas, así, el Senado tendrá que ratificar a los integrantes del gabinete, excepto a los titulares de Defensa y Marina.
En materia política, propone que los senadores puedan ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.
Prevé que el Presidente de la República tenga la posibilidad de establecer un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso.
Detalla que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Una reforma constitucional
Se establece también la autonomía de la Procuraduría General de la República (PGR), se crea el Instituto Nacional Electoral (INE) y se fija como causal de nulidad de una elección el rebase de tope de gastos de campaña, cuando éste sea determinante en el resultado de la contienda.
Asimismo, la reforma constitucional busca aumentar el umbral al tres por ciento para mantener el registro como partido político nacional o estatal.
El proyecto también estima que en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Plantea que el Congreso de la Unión expida las leyes generales que regulen a los partidos políticos nacionales, así como los procedimientos y delitos electorales, a más tardar el 30 de junio de 2014, así como las normas que establezcan las “sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas”.
Se precisa que dichas denuncias serán “aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia”.
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