Ciudad de México.- El Senado recibió la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto que propone reformar la Constitución Política mexicana para que sea causal de nulidad de elecciones federales y locales no sólo la compra sino también la adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión.
La Gaceta Parlamentaria publica la propuesta que modifica el inciso b) del tercer párrafo de la Base IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la exposición de motivos de la iniciativa, resalta que la reforma a la carta magna en materia político-electoral constituye un avance de la mayor importancia en la vida democrática del país.
Destaca que la ley también establece el sistema de nulidades de las elecciones federales y/o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos en que se exceda el gasto de campaña en cinco por ciento del monto total autorizado.
Además, cuando se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, y cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
El supuesto indicado en el inciso b) prevé una situación que significa una ventaja indebida, pues el acceso a los medios de comunicación masiva, fuera de los casos que la ley establezca, implica mayor penetración y presencia mediática de un partido o candidato respecto de sus competidores, lo que podría ser determinante para la votación.
Expone que para comprender plenamente el sentido del texto constitucional es preciso acudir a la legislación civil, pues el término “compre” supone la existencia de un acto jurídico por el cual se adquiere un bien o servicio a cambio de una contraprestación; esto es, un contrato de compra-venta.
El contrato de compra-venta es el acto jurídico por el cual se transfiere la propiedad de una cosa o un derecho a cambio de un precio. Genera la obligación del vendedor de realizar la transferencia de la propiedad al comprador y, la de éste, de pagar el precio estipulado.
“En virtud de lo anterior, el Ejecutivo federal a mi cargo estima que el término 'compre' previsto en el inciso b) de la Base VI del artículo 41 constitucional, resulta limitado e insuficiente en relación con el propósito de la reforma constitucional.
“Ello es así porque el acceso a la cobertura informativa o a los tiempos de radio y televisión, no siempre se llevará a cabo mediante una contraprestación consistente en un precio cierto y en dinero y, no obstante, el resultado en materia electoral puede ser el mismo”.
La cobertura informativa y el tiempo de radio y televisión pueden ser otorgados de manera indebida sin contraprestación alguna (donación); o a cambio de prestaciones en especie, que podrían ser lícitas o no, y, en otros casos, como medio de pago para la liberación de obligaciones contraídas con el partido o candidato, e incluso, respecto de terceros.
De ello se desprende que “el pago de un precio cierto y en dinero” no es un elemento relevante para efectos de los fines que persigue la reforma constitucional, pues basta el acceso indebido a la cobertura informativa o los tiempos de radio y televisión para que se produzca una consecuencia en el proceso electoral.
Por ese motivo esta iniciativa propone modificar el inciso b) de la Base VI del artículo 41 constitucional, para quedar en los términos siguientes:
Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.
Lo anterior implica un supuesto mucho más amplio, pues ya no sería necesario acreditar la obligación correlativa de la entrega del precio cierto y en dinero, sino sólo la violación grave, dolosa y determinante, consistente en el supuesto de “adquisición” de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión.
La Gaceta Parlamentaria publica la propuesta que modifica el inciso b) del tercer párrafo de la Base IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la exposición de motivos de la iniciativa, resalta que la reforma a la carta magna en materia político-electoral constituye un avance de la mayor importancia en la vida democrática del país.
Destaca que la ley también establece el sistema de nulidades de las elecciones federales y/o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos en que se exceda el gasto de campaña en cinco por ciento del monto total autorizado.
Además, cuando se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, y cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
El supuesto indicado en el inciso b) prevé una situación que significa una ventaja indebida, pues el acceso a los medios de comunicación masiva, fuera de los casos que la ley establezca, implica mayor penetración y presencia mediática de un partido o candidato respecto de sus competidores, lo que podría ser determinante para la votación.
Expone que para comprender plenamente el sentido del texto constitucional es preciso acudir a la legislación civil, pues el término “compre” supone la existencia de un acto jurídico por el cual se adquiere un bien o servicio a cambio de una contraprestación; esto es, un contrato de compra-venta.
El contrato de compra-venta es el acto jurídico por el cual se transfiere la propiedad de una cosa o un derecho a cambio de un precio. Genera la obligación del vendedor de realizar la transferencia de la propiedad al comprador y, la de éste, de pagar el precio estipulado.
“En virtud de lo anterior, el Ejecutivo federal a mi cargo estima que el término 'compre' previsto en el inciso b) de la Base VI del artículo 41 constitucional, resulta limitado e insuficiente en relación con el propósito de la reforma constitucional.
“Ello es así porque el acceso a la cobertura informativa o a los tiempos de radio y televisión, no siempre se llevará a cabo mediante una contraprestación consistente en un precio cierto y en dinero y, no obstante, el resultado en materia electoral puede ser el mismo”.
La cobertura informativa y el tiempo de radio y televisión pueden ser otorgados de manera indebida sin contraprestación alguna (donación); o a cambio de prestaciones en especie, que podrían ser lícitas o no, y, en otros casos, como medio de pago para la liberación de obligaciones contraídas con el partido o candidato, e incluso, respecto de terceros.
De ello se desprende que “el pago de un precio cierto y en dinero” no es un elemento relevante para efectos de los fines que persigue la reforma constitucional, pues basta el acceso indebido a la cobertura informativa o los tiempos de radio y televisión para que se produzca una consecuencia en el proceso electoral.
Por ese motivo esta iniciativa propone modificar el inciso b) de la Base VI del artículo 41 constitucional, para quedar en los términos siguientes:
Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.
Lo anterior implica un supuesto mucho más amplio, pues ya no sería necesario acreditar la obligación correlativa de la entrega del precio cierto y en dinero, sino sólo la violación grave, dolosa y determinante, consistente en el supuesto de “adquisición” de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión.
Notimex
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