Ciudad de México.- Para Organizaciones no gubernamentales y la academia, los artículos 189 y 190 de la Ley de Telecomunicaciones, específico, en el tema de geolocalización, son violatorios de la Constitución y vulneran la protección de datos personales. Por lo tanto, era necesaria la controversia constitucional; sin embargo, el IFAI (órgano con facultades para iniciarla) la desaprovechó, pues el plazo para hacerlo concluyó.
Haydee Pérez, de Fundar, lamentó la posición del IFAI de no encabezar la acción de inconstitucionalidad: “Desaprovecharon la oportunidad. Y hasta el momento no conocemos los argumentos de los comisionados que estuvieron en contra de presentar la controversia”.
Lamentable, dijo, fue la posición de la presidenta del IFAI, Ximena Puente de la Mora, “es inaceptable su posición, porque dudó sobre la legitimidad que el IFAI tiene, a pesar de que constitucionalmente está claro”.
Mencionó que al órgano garante federal le faltó conocimiento de las facultades conferidas en la Constitución, ya que su obligación es velar por la protección de datos personales. Lo único que emitieron fueron argumentos débiles.
Desde julio, Fundar junto con otras 218 ONG enviaron una carta para pedir al órgano presentar el recurso legal en contra de dichas disposiciones, contenidas en la legislación promulgada, principalmente en materia de geolocalización.
Desde la perspectiva de Fundar “si bien reconocemos que las autoridades necesitan utilizar estas herramientas en contra de la delincuencia, es necesario que el Estado garantice que no serán utilizadas de manera arbitraria, discriminatoria y sin ningún control”.
Haydeé Pérez celebró la posición de los comisionados del InfoDF de tomar la decisión y presentar el recurso legal; sin embargo, reconoció, carecen de legitimidad para interponer el recurso, “sería como una presión, es interesante su posición”.
Cabe mencionar que el profesor de asignatura de la Universidad Iberoamericana, Diego García Ricci, advirtió que la medida de geolocalización tendrá al menos tres riesgos: primero cualquier teléfono móvil será localizable, sin consentimiento; segundo, el Ministerio Público no tendrá que explicar los motivos por los cuales necesita una localización.
Aunado esto se encuentra el hecho de que el Ministerio Público “podría espiar no sólo a personas bajo investigación, sino a cualquier sospechoso, “por ejemplo, enemigos del régimen, como disidentes políticos, periodistas o activistas sociales incómodos. Y la presunción de inocencia resultaría gravemente comprometida”.
Incluso, en la opinión del académico, por no constituir, técnicamente, la intervención de una comunicación privada, el Ministerio Público no estará sujeto al control judicial previsto en la Constitución: no tendrá que explicarle a una autoridad independiente e imparcial los motivos por los cuales resulta necesaria la localización de una persona.
Haydee Pérez, de Fundar, lamentó la posición del IFAI de no encabezar la acción de inconstitucionalidad: “Desaprovecharon la oportunidad. Y hasta el momento no conocemos los argumentos de los comisionados que estuvieron en contra de presentar la controversia”.
Lamentable, dijo, fue la posición de la presidenta del IFAI, Ximena Puente de la Mora, “es inaceptable su posición, porque dudó sobre la legitimidad que el IFAI tiene, a pesar de que constitucionalmente está claro”.
Mencionó que al órgano garante federal le faltó conocimiento de las facultades conferidas en la Constitución, ya que su obligación es velar por la protección de datos personales. Lo único que emitieron fueron argumentos débiles.
Desde julio, Fundar junto con otras 218 ONG enviaron una carta para pedir al órgano presentar el recurso legal en contra de dichas disposiciones, contenidas en la legislación promulgada, principalmente en materia de geolocalización.
Desde la perspectiva de Fundar “si bien reconocemos que las autoridades necesitan utilizar estas herramientas en contra de la delincuencia, es necesario que el Estado garantice que no serán utilizadas de manera arbitraria, discriminatoria y sin ningún control”.
Haydeé Pérez celebró la posición de los comisionados del InfoDF de tomar la decisión y presentar el recurso legal; sin embargo, reconoció, carecen de legitimidad para interponer el recurso, “sería como una presión, es interesante su posición”.
Cabe mencionar que el profesor de asignatura de la Universidad Iberoamericana, Diego García Ricci, advirtió que la medida de geolocalización tendrá al menos tres riesgos: primero cualquier teléfono móvil será localizable, sin consentimiento; segundo, el Ministerio Público no tendrá que explicar los motivos por los cuales necesita una localización.
Aunado esto se encuentra el hecho de que el Ministerio Público “podría espiar no sólo a personas bajo investigación, sino a cualquier sospechoso, “por ejemplo, enemigos del régimen, como disidentes políticos, periodistas o activistas sociales incómodos. Y la presunción de inocencia resultaría gravemente comprometida”.
Incluso, en la opinión del académico, por no constituir, técnicamente, la intervención de una comunicación privada, el Ministerio Público no estará sujeto al control judicial previsto en la Constitución: no tendrá que explicarle a una autoridad independiente e imparcial los motivos por los cuales resulta necesaria la localización de una persona.
El Economista
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