México, D.F.- El Pleno de Circuito en materia administrativa, integrado por magistrados de 18 tribunales colegiados de circuito, determinó que es improcedente la suspensión en vía de amparo a favor de personas físicas o morales que se amparen contra la obligación de enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su contabilidad electrónica por Internet.
Ese tipo de suspensiones habían sido concedidas por varios de los jueces de distrito en materia administrativa habilitados en el Distrito Federal, lo que ocasionó contradicción de tesis con otros órganos jurisdiccionales que negaron dichas suspensiones.
Ese tipo de suspensiones habían sido concedidas por varios de los jueces de distrito en materia administrativa habilitados en el Distrito Federal, lo que ocasionó contradicción de tesis con otros órganos jurisdiccionales que negaron dichas suspensiones.
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