Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles un amparo interpuesto por pacientes del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), con una sentencia que ordena a la Secretaría de Salud (Ssa) a construir o remodelar un pabellón hospitalario para la mejor atención de personas con VIH/SIDA.
Luego que autoridades en salud se hubieran negado a ejercer recursos para la remodelación y equipamiento de un pabellón especializado en la atención del VIH/SIDA, tres pacientes interpusieron un amparo, considerando necesario que se concrete el proyecto de remodelación y equipamiento del Pabellón 4 del INER, donde actualmente se presta el servicio médico a quienes padecen la enfermedad y que, según admite el propio Instituto, no cuenta con los estándares de calidad necesarios para proteger a los pacientes y al personal.
La SCJN encontró que la (Ssa) detuvo la obra sin poder acreditar que ejerció la mayor cantidad de recursos posibles con la intención de brindar el nivel más alto de salud a los quejosos, sino que simplemente acusó razones presupuestarias para detener el proyecto, sin demostrar esto de forma fehaciente.
La Segunda Sala halló también que el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud había autorizado recursos para que el INER cambiara la referida remodelación y equipamiento del Pabellón 4 por un proyecto de “Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para pacientes con VIH/SIDA y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea”, por medio del cual se crearía el nuevo “Pabellón 13”.
Posteriormente, la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, emitió las cartas de instrucción con las que se transfirieron recursos económicos al INER para hacer realidad el proyecto del Pabellón 13, el cual iniciaría con el análisis de la viabilidad de los requerimientos técnicos, administrativos y presupuestarios.
No obstante, tras meses en los que no se ejecutó proyecto mencionado, tres pacientes del INER interpusieron un amparo indirecto, en el que reclamaron que se les impedía el acceso al goce del más alto nivel posible de salud porque las autoridades no habían destinado el máximo de los recursos que disponen para poner en marcha el Pabellón 13, violando el derecho a la vida, porque los enfermos de VIH/SIDA se encuentran expuestos a contagios y co-infecciones de enfermedades oportunistas.
Al revisar este amparo, la Segunda Sala de la SCJN determinó el miércoles que la atención medica que les ha sido proporcionada a los quejosos, no resultan apegadas al derecho humano del nivel más alto posible a la salud, pues en el juicio encontraron comprobada la necesidad de que se realicen las obras necesarias a efecto de que la atención médica pueda ser considerada de calidad, previniendo, en la medida de lo posible, que los pacientes con VIH/SIDA padezcan otras infecciones, enfermedades y trastornos concomitantes de diversos tipos que repercuten en el tratamiento y la atención que reciben, y que inclusive, pueden poner en riesgo su vida.
Luego que autoridades en salud se hubieran negado a ejercer recursos para la remodelación y equipamiento de un pabellón especializado en la atención del VIH/SIDA, tres pacientes interpusieron un amparo, considerando necesario que se concrete el proyecto de remodelación y equipamiento del Pabellón 4 del INER, donde actualmente se presta el servicio médico a quienes padecen la enfermedad y que, según admite el propio Instituto, no cuenta con los estándares de calidad necesarios para proteger a los pacientes y al personal.
La SCJN encontró que la (Ssa) detuvo la obra sin poder acreditar que ejerció la mayor cantidad de recursos posibles con la intención de brindar el nivel más alto de salud a los quejosos, sino que simplemente acusó razones presupuestarias para detener el proyecto, sin demostrar esto de forma fehaciente.
La Segunda Sala halló también que el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud había autorizado recursos para que el INER cambiara la referida remodelación y equipamiento del Pabellón 4 por un proyecto de “Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para pacientes con VIH/SIDA y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea”, por medio del cual se crearía el nuevo “Pabellón 13”.
Posteriormente, la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, emitió las cartas de instrucción con las que se transfirieron recursos económicos al INER para hacer realidad el proyecto del Pabellón 13, el cual iniciaría con el análisis de la viabilidad de los requerimientos técnicos, administrativos y presupuestarios.
No obstante, tras meses en los que no se ejecutó proyecto mencionado, tres pacientes del INER interpusieron un amparo indirecto, en el que reclamaron que se les impedía el acceso al goce del más alto nivel posible de salud porque las autoridades no habían destinado el máximo de los recursos que disponen para poner en marcha el Pabellón 13, violando el derecho a la vida, porque los enfermos de VIH/SIDA se encuentran expuestos a contagios y co-infecciones de enfermedades oportunistas.
Al revisar este amparo, la Segunda Sala de la SCJN determinó el miércoles que la atención medica que les ha sido proporcionada a los quejosos, no resultan apegadas al derecho humano del nivel más alto posible a la salud, pues en el juicio encontraron comprobada la necesidad de que se realicen las obras necesarias a efecto de que la atención médica pueda ser considerada de calidad, previniendo, en la medida de lo posible, que los pacientes con VIH/SIDA padezcan otras infecciones, enfermedades y trastornos concomitantes de diversos tipos que repercuten en el tratamiento y la atención que reciben, y que inclusive, pueden poner en riesgo su vida.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario