México, D.F.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la posibilidad de establecer “una pensión compensatoria” en todos aquellos casos en los que exista una pareja que al separarse haya convivido de forma constante y estable, sin importar que entre ellos existiera o no un vínculo de matrimonio o concubinato.
En su resolución señaló que "todas las legislaciones estatales de las que se derive la obligación de otorgar una pensión compensatoria a cargo exclusivamente de cónyuges o concubinos, excluyendo a otro tipo de parejas de hecho que al convivir de forma constante generan vínculos de solidaridad y ayuda mutua pero que por algún motivo no cumplen con todos los requisitos para ser considerados como un concubinato, constituye una distinción discriminatoria que coloca a este tipo de parejas en una situación de desprotección.
"Así, en todos aquellos casos en que se acredite la existencia de una pareja que conviva de forma constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, deberán aplicarse las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia para el matrimonio y el concubinato, entre las que se encuentran y destacan las obligaciones alimentarias.
"Sin embargo, se resaltó que las protecciones aludidas son exclusivas de la familia, por lo que no son extensibles a uniones efímeras o pasajeras que no revisten estas características".
La Primera Sala consideró que la llamada pensión compensatoria y en general los derechos alimentarios, al ser medios para garantizar el derecho a un nivel de vida digno de una persona en estado de necesidad con la que se tiene un vínculo familiar, forman parte de un núcleo básico de derechos tendientes a proteger a la familia, la cual no solo puede estar conformada por parejas casadas o unidas en concubinato en términos de ley, sino que también puede manifestarse de otras formas que el Estado tiene obligación de proteger.
En su resolución señaló que "todas las legislaciones estatales de las que se derive la obligación de otorgar una pensión compensatoria a cargo exclusivamente de cónyuges o concubinos, excluyendo a otro tipo de parejas de hecho que al convivir de forma constante generan vínculos de solidaridad y ayuda mutua pero que por algún motivo no cumplen con todos los requisitos para ser considerados como un concubinato, constituye una distinción discriminatoria que coloca a este tipo de parejas en una situación de desprotección.
"Así, en todos aquellos casos en que se acredite la existencia de una pareja que conviva de forma constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, deberán aplicarse las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia para el matrimonio y el concubinato, entre las que se encuentran y destacan las obligaciones alimentarias.
"Sin embargo, se resaltó que las protecciones aludidas son exclusivas de la familia, por lo que no son extensibles a uniones efímeras o pasajeras que no revisten estas características".
La Primera Sala consideró que la llamada pensión compensatoria y en general los derechos alimentarios, al ser medios para garantizar el derecho a un nivel de vida digno de una persona en estado de necesidad con la que se tiene un vínculo familiar, forman parte de un núcleo básico de derechos tendientes a proteger a la familia, la cual no solo puede estar conformada por parejas casadas o unidas en concubinato en términos de ley, sino que también puede manifestarse de otras formas que el Estado tiene obligación de proteger.
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