sábado, 15 de noviembre de 2014

Sancionarán a choferes que no comparezcan ante el MP

Estado de México.- En unos días más, en el Estado de México se sancionará de seis meses a tres años de prisión y la suspensión para conducir al chofer de cualquier vehículo de transporte público de pasajeros que, pese a ser requerido por la autoridad competente, no comparezca a formular su denuncia ante el Ministerio Público por el delito de robo en su agravio o en el de los pasajeros en la prestación del servicio.
De esa forma, los diputados locales prevén que el Ministerio Público tenga conocimiento inmediato de la probable comisión del delito de robo a transporte público y se establece que cuando no exista dato o medio de prueba del apoderamiento, el robo podrá acreditarse con elementos u objetos que el imputado tenga en su poder, producto del ilícito.
Con los ajustes, la autoridad deberá remitir a la instancia que corresponda la información recopilada y, en la puesta a disposición de personas o bienes por la denuncia, se acompañarán las entrevistas y demás actos realizados conforme a derecho.
La propuesta enviada por el Ejecutivo sufrió algunos cambios planteados principalmente por el PAN y PRD, aunque de manera general los legisladores locales consideraron necesario aprobar la reforma al Código Penal, pues advirtieron que muchas veces ni el conductor del vehículo de transporte público, ni los pasajeros acuden a denunciar y se niegan a rendir entrevista ante los elementos de la policía o ante el Ministerio Público.
La falta de denuncias, señala el dictamen, imposibilita al Ministerio Público para iniciar la carpeta de investigación, pues el detenido niega la comisión del ilícito argumentando circunstancias que le favorecen y es dejado en libertad por falta de elementos, pero ahora los conductores deberán denunciar, en forma obligatoria.
La redacción final del artículo 118 del Código Penal es la siguiente: "Cuando el conductor de cualquier vehículo de transporte público de pasajeros que, al ser requerido por la autoridad competente, no comparezca o se niegue a acudir a formular su denuncia ante el Ministerio Público por el delito de robo en su agravio o de los usuarios, durante la prestación del servicio correspondiente, se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y suspensión del derecho para conducir vehículo automotor por un término igual al de la pena impuesta, sin perjuicio de las penas que le correspondan por cualquier otra conducta".
El artículo 287 precisa: "El delito de robo podrá acreditarse cuando se detenga al sujeto en posesión de la cosa ajena mueble desapoderada sin consentimiento y sin derecho de quien legítimamente pueda disponer de él y el imputado no acredite la adquisición lícita del mismo".
La reforma al artículo 100, apartado E, de la fracción IV, de la Ley de Seguridad del Estado de México establece como facultad de los elementos policíacos: "Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus atribuciones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro".
"Tratándose de la puesta a disposición de personas o bienes por la denuncia, se acompañarán las entrevistas y demás actos realizados conforme a derecho. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de seguridad pública, en términos de las disposiciones aplicables".

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