Estado de México.- El abogado Antonio Holguín Acosta, explicó que durante el 2014 el Sistema de Administración Tributaria buscó consolidar un esquema de fiscalización electrónica a través de los siguientes instrumentos: El Comprobante Fiscal Digital (CFDI): Plasmado en el artículo 1º transitorio de la reforma fiscal 2014 al Código Fiscal de la Federación [CFF] El buzón tributario: Conforme lo establece el artículo 2º transitorio, fracción VII de la reforma fiscal 2014 al CFF, entró en vigor a partir del 30 de junio de 2014. La contabilidad electrónica y en línea: Establecida en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF que entró en vigor a partir del 1 de julio de 2014 conforme al artículo 2º transitorio, fracción III y diferido por reglas de la miscelánea a enero de 2015.
Las revisiones electrónicas: Conforme a los artículos 53-B y 53-C del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, conforme al artículo 1º transitorio de la reforma 2014 al CFF y diferido por reglas de la miscelánea a enero de 2015. Relativo a la contabilidad electrónica, el abogado precisó: “Según la modificación al Código Fiscal de la Federación, a partir de enero de este año, todas las personas físicas y morales con ingresos mayores a cuatro millones de pesos deberán enviar su contabilidad a través de medios electrónicos al Sistema de Administración Tributaria (SAT).
El incumplimiento de esta disposición puede dar origen a severas multas”, y agregó: “Desde julio del 2014, miles de amparos fueron promovidos contra la contabilidad electrónica. Como resultado, y a través de una jurisprudencia emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito, el Poder Judicial de la Federación otorgó una suspensión contra dicha disposición”. Respecto a los motivos que dan al nuevo esquema de contabilidad electrónica el carácter de inconstitucional, el abogado detalló: “En primer lugar esta obligación implica una contravención al derecho a la intimidad informática. En términos sencillos, esto implica que tanto personas físicas como morales tienen el derecho a mantener en reserva la información que compilan sobre sus actividades cotidianas. De manera particular, las reformas son violatorias de los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales. La autoridad solicita información contable para ejercer facultades de fiscalización sin mediar mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Este nuevo esquema también deja a la autoridad un libre criterio para determinar que información y documentación contable ingresar en su portal lo que deja a los contribuyentes expuestos al capricho de los requerimientos de la autoridad.” El abogado detalló que para todos aquellos contribuyentes que no se ampararon en julio, en enero tendrán una última oportunidad de hacerlo para no estar sujetos a la obligación de presentar mensualmente la contabilidad electrónica e incurrir en los gastos e inconvenientes que esta determinación implica.
Las revisiones electrónicas: Conforme a los artículos 53-B y 53-C del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, conforme al artículo 1º transitorio de la reforma 2014 al CFF y diferido por reglas de la miscelánea a enero de 2015. Relativo a la contabilidad electrónica, el abogado precisó: “Según la modificación al Código Fiscal de la Federación, a partir de enero de este año, todas las personas físicas y morales con ingresos mayores a cuatro millones de pesos deberán enviar su contabilidad a través de medios electrónicos al Sistema de Administración Tributaria (SAT).
El incumplimiento de esta disposición puede dar origen a severas multas”, y agregó: “Desde julio del 2014, miles de amparos fueron promovidos contra la contabilidad electrónica. Como resultado, y a través de una jurisprudencia emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito, el Poder Judicial de la Federación otorgó una suspensión contra dicha disposición”. Respecto a los motivos que dan al nuevo esquema de contabilidad electrónica el carácter de inconstitucional, el abogado detalló: “En primer lugar esta obligación implica una contravención al derecho a la intimidad informática. En términos sencillos, esto implica que tanto personas físicas como morales tienen el derecho a mantener en reserva la información que compilan sobre sus actividades cotidianas. De manera particular, las reformas son violatorias de los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales. La autoridad solicita información contable para ejercer facultades de fiscalización sin mediar mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Este nuevo esquema también deja a la autoridad un libre criterio para determinar que información y documentación contable ingresar en su portal lo que deja a los contribuyentes expuestos al capricho de los requerimientos de la autoridad.” El abogado detalló que para todos aquellos contribuyentes que no se ampararon en julio, en enero tendrán una última oportunidad de hacerlo para no estar sujetos a la obligación de presentar mensualmente la contabilidad electrónica e incurrir en los gastos e inconvenientes que esta determinación implica.
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