sábado, 4 de abril de 2015

‘Rompen’ partidos con autoridad electoral

Estado de México.- El primer desencuentro de "fondo" entre representantes de partidos políticos y consejeros electorales que convergen en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), se registró por discrepancias en la interpretación de la fracción III del artículo 28 del Código Electoral estatal.
Lo anterior, ya que durante la sesión extraordinaria registrada la noche del jueves donde se debatieron los lineamientos para el registro de candidaturas, para algunos consejeros electorales el referido artículo precisa que la paridad de género en candidaturas a alcaldes debe procesarse no sólo bajo un concepto vertical sino también horizontal, es decir que la mitad de la planilla esté conformada por mujeres y en un porcentaje similar, las 125 candidaturas a alcaldes que postularán los 11partidos políticos, recaigan en una mujer.
Dicho planteamiento es impulsado por la consejera electoral Palmira Tapia y dos consejeros más, el cual fue rechazado de inmediato por 10 de 11 representes de partidos políticos, los cuales acusaron a los consejeros electorales de intentar entrometerse en los procesos internos que realizan los institutos políticos para elegir a sus candidatos.
Y aunque al final de la discusión el Acuerdo IEEM/CG/49/2015 “Lineamientos para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular" no estableció el concepto de paridad horizontal y registró cuatro votos a favor y tres en contra, los representantes de los partidos abandonaron el salón de sesiones del consejo. Para hacer patente, dijo el representante del PRD Javier Rivera Escalona, su rechazo a lo que calificaron como un intento de truncar los procesos de selección de candidatos que en incluso en algunos partidos ya concluyeron (y donde predominan los hombres en las candidaturas a alcaldes).
Al respecto, Pedro Zamudio Godínez dijo ser respetuoso de la postura de los representantes de los partidos políticos y adelantó que al igual que en las sesiones anteriores, la próxima semana les hará el llamado oportuno y atento para que acudan a la sesión del consejo. Cabe señalar que la consejera Palmira Tapia consideró que el consejo dejó pasar un momento clave del proceso electoral, ya que consideró que era muy oportuno delinear con precisión cómo deberán presentarse los registros de cada uno de los partidos políticos, específicamente para el caso de alcaldes.
“Así como quedaron los lineamientos y la razón por la que voté en contra, es que me parece que el Artículo 20 en materia de género no precisa, no da certeza en cómo vamos a aplicar como autoridad electoral, estos (equidad de género vertical y horizontal) criterios”, opinó. En contraste el presidente Zamudio Godínez refirió que "no hay ningún problema porque mientras ellos (partidos) cumplan con la integración alternada (vertical) de quien encabeza la planilla sea un hombre, la siguiente sea una mujer y así sucesivamente para completar la cantidad suficiente de candidatos que integren la planilla. No habría ningún inconveniente desde mi punto de vista, porque es algo que eventualmente tendremos que revisar como Consejo General en su momento”, dijo. La fracción III del Artículo 28 del Código Electoral del Estado de México, dice: “Cada partido político deberá postular en planilla con fórmulas de propietarios y suplentes la totalidad de candidatos para los cargos a elegir, en la que se deberá considerar un 50 por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género y el 50 por ciento restante con candidatos del género opuesto, debiendo estar integrada de forma alternada por personas de género distinto.
El candidato a Presidente Municipal ocupará el primer lugar en la lista de la planilla; el candidato o los candidatos a síndico ocupará u ocuparán, según el caso, el segundo y el tercer lugar en dicha lista, y los restantes candidatos a regidor ocuparán los siguientes lugares en la lista, hasta completar el número que corresponda de acuerdo a lo establecido en los incisos a) al d) de la fracción II de este artículo”.

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