Edomex.- Durante la 24ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó dos Acuerdos mediante los cuales se realizaron sustituciones de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y de diversos Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018. Asimismo, al aprobar otros cuatro Acuerdos, dio cumplimiento a igual número de resoluciones emitidas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal.
Al desahogar los puntos del Orden Día, se aprobó la sustitución de diversos Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2015-2018, por causa de renuncia y se otorgó el registro como candidatos postulados por los partidos de la Revolución Democrática, Encuentro Social y del Trabajo, al advertirse que quienes renuncian y los ciudadanos que son propuestos para sustituirlos corresponden al mismo género, por lo cual se sigue observando la paridad al respecto, de ahí que se consideró procedente otorgar su registro vía sustitución.
Asimismo, y con una precisión realizada por el Secretario Ejecutivo del IEEM, Francisco Javier López Corral, se aprobó la sustitución de diversos Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, por causa de renuncia y se otorgó el registro como candidatos postulados por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y Humanista, así como de la coalición Flexible “El Estado de México Nos Une”, integrada por el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional, toda vez que los ciudadanos que renuncian y los que son propuestos para sustituirlos siguen observando la paridad de género, por lo que se consideró procedente otorgar su registro por la vía de la sustitución.
Asimismo, se dio cumplimiento al Resolutivo Cuarto de la Sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-321/2015 y su acumulado ST-JDC-330/2015, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, por lo que procede a cancelar el registro de la planilla de candidatos a integrantes del Ayuntamiento de Apaxco postulada por la Coalición Flexible “El Estado de México Nos Une”, integrada por los partidos del Trabajo y Acción Nacional.
Posteriormente, y una vez que se hizo la solicitud respectiva, se aprobó el Acuerdo por el que se registra la Planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento de Apaxco, Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, en cumplimiento a los efectos de la Sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-321/2015 y su acumulado ST-JDC-330/2015.
Por lo que del análisis de las constancias que obran en los expedientes correspondientes, se advierte que las ciudadanas y los ciudadanos acreditan los requisitos de elegibilidad que exige la normatividad electoral, y no se encuentran en los supuestos de impedimento que señala el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, pues acreditan la elegibilidad de sus integrantes para el cargo que se postulan, y se cumple con el principio de paridad de género.
Al desahogar los puntos del Orden Día, se aprobó la sustitución de diversos Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2015-2018, por causa de renuncia y se otorgó el registro como candidatos postulados por los partidos de la Revolución Democrática, Encuentro Social y del Trabajo, al advertirse que quienes renuncian y los ciudadanos que son propuestos para sustituirlos corresponden al mismo género, por lo cual se sigue observando la paridad al respecto, de ahí que se consideró procedente otorgar su registro vía sustitución.
Asimismo, y con una precisión realizada por el Secretario Ejecutivo del IEEM, Francisco Javier López Corral, se aprobó la sustitución de diversos Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, por causa de renuncia y se otorgó el registro como candidatos postulados por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y Humanista, así como de la coalición Flexible “El Estado de México Nos Une”, integrada por el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional, toda vez que los ciudadanos que renuncian y los que son propuestos para sustituirlos siguen observando la paridad de género, por lo que se consideró procedente otorgar su registro por la vía de la sustitución.
Asimismo, se dio cumplimiento al Resolutivo Cuarto de la Sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-321/2015 y su acumulado ST-JDC-330/2015, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, por lo que procede a cancelar el registro de la planilla de candidatos a integrantes del Ayuntamiento de Apaxco postulada por la Coalición Flexible “El Estado de México Nos Une”, integrada por los partidos del Trabajo y Acción Nacional.
Posteriormente, y una vez que se hizo la solicitud respectiva, se aprobó el Acuerdo por el que se registra la Planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento de Apaxco, Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, en cumplimiento a los efectos de la Sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-321/2015 y su acumulado ST-JDC-330/2015.
Por lo que del análisis de las constancias que obran en los expedientes correspondientes, se advierte que las ciudadanas y los ciudadanos acreditan los requisitos de elegibilidad que exige la normatividad electoral, y no se encuentran en los supuestos de impedimento que señala el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, pues acreditan la elegibilidad de sus integrantes para el cargo que se postulan, y se cumple con el principio de paridad de género.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario