jueves, 9 de julio de 2015

Sólo si faltan los padres, obligación con niños pasará a los abuelos: SCJN

Ciudad de México.- La obligación de mantener a los hijos es de los padres y sólo en caso de que ambos falten o estén “imposibilitados”, la obligación de dar alimentos es de los abuelos.
Así lo estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negarle un amparo a una madre de dos hijos pequeños que demandó el pago de pensión alimenticia al abuelo paterno de sus niños, debido a que el padre perdió el trabajo dejó de pasarle la pensión correspondiente.
La quejosa, residente en la ciudad de Moroleón, Guanajuato, argumentó que el artículo 357 del Código Civil de esa entidad establece que “los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado”.
Y es que, luego de que su marido dejara el cargo de oficial de tránsito como una forma de dejar de cumplir con su obligación, la quejosa demandó al suegro, quien es comandante de la misma agrupación, para el pago de alimentos.
En primera instancia un juez civil le dio la razón, pero al continuar el litigio, la justicia federal negó el amparo, y la primera sala ratificó la decisión, al señalar que ninguno de los supuestos que establece el Código de Guanajuato se cumplen en este asunto, por lo que, el abuelo paterno no tiene porqué asumir la deuda de su hijo.
El proyecto elaborado por el ministro José Ramón Cossío estableció que en un matrimonio, los contrayentes están obligados de forma común, solidaria y sin distinción de género la obligación de mantener a sus hijos, por lo que, si uno de ellos no responde con la carga alimenticia por ausencia, entonces, el otro progenitor es quien tiene la obligación de hacerlo.
Además, la ausencia del padre no justifica que el abuelo tenga que hacerse cargo, señala el proyecto de dictamen al resolver el amparo 3929/2013, el cual concluye que ninguno de los supuestos que establece la norma para que el abuelo se hiciera cargo de sus nietos, porque la falta de trabajo del progenitor es temporal, no definitiva.

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