Ciudad de México.- Los estados no pueden utilizar la figura de la extinción de dominio para combatir todos los delitos que quieran; sólo la pueden aplicar para los ilícitos previstos en la Constitución, resolvió la Suprema Corte de Justicia.
Los ministros invalidaron varios aspectos de la Ley de Extinción de Dominio de Colima, vigente desde diciembre de 2014.
El artículo 22 de la Constitución señala que la acción de extinción de dominio, por la que el Estado busca quedarse con bienes relacionados con el crimen sin que sea necesario desahogar previamente un juicio penal, sólo procede en casos de delitos contra la salud, delincuencia organizada, trata de personas, robo de vehículos y secuestro.
Pero Colima fue mucho más allá en su nueva ley, al considerar que sus autoridades pueden extinguir el dominio de bienes relacionados con otros nueve delitos: fraude, los cometidos por fraccionadores, extorsión, lavado de dinero, peculado, enriquecimiento ilícito, desaparición forzada de personas, encubrimiento e, incluso, asociación delictuosa, una figura que eventualmente puede aplicar en cualquier ilícito.
Por unanimidad, el pleno invalidó la alusión a todos estos delitos, al declarar fundada una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH en enero pasado.
La decisión fue la más importante de la Corte en materia de extinción de dominio desde que la Primera Sala avaló e interpretó los límites de la ley respectiva emitida en el Distrito Federal, la entidad que más ha utilizado esta figura desde su creación en 2008.
Al defender su proyecto, el ministro Franco González subrayó que el Artículo 22 constitucional señala que la extinción de dominio sólo procede en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, como lo aprobó el Constituyente Permanente.
También precisó, al avalar la ley, que la acción de extinción de dominio no se creó para facilitar las tareas del Ministerio Público en la persecución de los delitos comunes, ni debería ser aplicada en forma indiscriminada a otro tipo de conductas, agregó Franco.
Milenio
Los ministros invalidaron varios aspectos de la Ley de Extinción de Dominio de Colima, vigente desde diciembre de 2014.
El artículo 22 de la Constitución señala que la acción de extinción de dominio, por la que el Estado busca quedarse con bienes relacionados con el crimen sin que sea necesario desahogar previamente un juicio penal, sólo procede en casos de delitos contra la salud, delincuencia organizada, trata de personas, robo de vehículos y secuestro.
Pero Colima fue mucho más allá en su nueva ley, al considerar que sus autoridades pueden extinguir el dominio de bienes relacionados con otros nueve delitos: fraude, los cometidos por fraccionadores, extorsión, lavado de dinero, peculado, enriquecimiento ilícito, desaparición forzada de personas, encubrimiento e, incluso, asociación delictuosa, una figura que eventualmente puede aplicar en cualquier ilícito.
Por unanimidad, el pleno invalidó la alusión a todos estos delitos, al declarar fundada una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH en enero pasado.
La decisión fue la más importante de la Corte en materia de extinción de dominio desde que la Primera Sala avaló e interpretó los límites de la ley respectiva emitida en el Distrito Federal, la entidad que más ha utilizado esta figura desde su creación en 2008.
Al defender su proyecto, el ministro Franco González subrayó que el Artículo 22 constitucional señala que la extinción de dominio sólo procede en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, como lo aprobó el Constituyente Permanente.
También precisó, al avalar la ley, que la acción de extinción de dominio no se creó para facilitar las tareas del Ministerio Público en la persecución de los delitos comunes, ni debería ser aplicada en forma indiscriminada a otro tipo de conductas, agregó Franco.
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