miércoles, 30 de diciembre de 2015

Tribunal Electoral confirma elección en Valle de Chalco a favor de PRD

Valle de Chalco, Méx.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
En sesión pública, el pleno del TEPJF consideró que el representante del partido Morena, Juan Rafael Laguna Hernández, no acreditó la personería legal para presentar el juicio de inconformidad en contra del resultado de la contienda celebrada el 7 de junio.
“Se confirma la validez de la elección impugnada emitida por la Sala Regional Toluca del TEPJF en esta ejecutoria, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas”, determinaron por unanimidad de votos los magistrados.
Además al promover el juicio de revisión constitucional, Morena no ofreció prueba que acredite que el nombramiento de Laguna Hernández haya sido realizado por el Congreso estatal, el Comité Ejecutivo estatal o el presidente del partido en el Estado de México, como representante ante el Consejo Municipal Electoral de Vale de Chalco.
Tampoco ofreció prueba de la comunicación de dicho nombramiento al presidente del Consejo General del Instituto Electoral local, como lo ordena el Artículo 277 del Código Electoral local.
Al resolver el expediente SUP-REC-1096-2015 y acumulado, los magistrados coincidieron en que Laguna no tenía facultades jurídicas como representante del partido ante el Consejo Municipal Electoral del Valle de Chalco para presentar la demanda de inconformidad ante las autoridades y demandar la nulidad de casillas.
El magistrado Flavio Galván Rivera opinó que el problema de origen es la falta de personería del presunto representante de Morena para presentar el juicio de inconformidad promovido ante el Tribunal Electoral del Estado de México.
Ello, dado que carecía de esa calidad jurídica en la fecha en que firmó y presentó la demanda del 17 de junio del presente año.
“No puede quien no es representante del partido político promover un medio de impugnación, esto es elemental”, expuso.
En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López coincidió en que no le asistió la razón al partido político porque al momento en que Laguna presentó la demanda no ostentaba representación alguna del partido ante el Consejo Municipal Electoral del Valle de Chalco.
“Resulta claro que al 17 de junio del 2015, fecha en que Juan Rafael presentó la demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de México, éste carecía de personalidad para hacer tal presentación a nombre del partido político, por lo que lo procedente era que se desechara el juicio de inconformidad presentada ante el Tribunal Electoral, tal como lo consideró la Sala Regional Toluca”, mencionó.
Por su parte, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, recordó que Morena se quejó de que Sala Regional Toluca presuntamente violentó su derecho a la tutela judicial efectiva al haber tenido por acreditada la falta de personalidad del representante del partido.
“Creo que hay un vicio de origen en cuanto a la personería, a través de la representación con la que se promovió el juicio de inconformidad por parte de quien se ostentó como representante del partido ante el Consejo Municipal”.
Sin embargo, explicó que la Sala Regional Toluca del TEPJF estaba constreñida a analizar la falta de personalidad o si estaba acreditada la personalidad en los términos que edifican la legislación electoral.
En este punto y al tomar nuevamente la palabra el magistrado Galván Rivera, consideró necesario establecer un procedimiento que conforme a derecho, garantice a la sociedad de que se designa realmente “a quienes deben ser designados para impartir justicia electoral”.

Notimex

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