Ciudad de México.- Peña Nieto envió al Senado una iniciativa que reforma diversos ordenamientos de ley, para delimitar las funciones operativas y administrativas de las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Marina.
En la Gaceta Parlamentaria se publica la iniciativa que establece modificaciones a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos que propone el primer mandatario, se transfieren las capitanías de puerto a la Secretaría de Marina.
En la misma se redistribuyen las atribuciones que actualmente realizan éstas, quedando únicamente en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes únicamente aquellas que se relacionen con la regulación, organización y administración de la marina mercante.
Asimismo El Ejecutivo Federal establece que México como Estado parte de la Organización Marítima Internacional (OMI) desde 1954, tiene que definir una Autoridad Marítima Nacional que le permita dar cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales adquiridos y su verificación, por lo que se hace indispensable delimitar y redistribuir las atribuciones que actualmente ejercen en materia marítima y portuaria la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Asimismo se propone una reingeniería sobre las estructuras, funciones y organización de las dependencias de la Administración Pública que intervienen como autoridades marítimas.
La iniciativa establece modificar los artículos 30 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para evitar la duplicidad de funciones y la confusión por parte de la comunidad marítima nacional e internacional, sobre el ejercicio de la autoridad en la materia.
Se distribuyen las atribuciones de seguridad y protección marítima y portuaria entre la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo con ello diversos rubros para el ejercicio de la autoridad en el puerto, en la interfaz buque-puerto y en la mar.
A la Secretaría de Marina le corresponderá el otorgamiento de permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico con embarcaciones menores.
Asimismo Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales; abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos; administrar los registros nacionales de la gente de mar y de embarcaciones; inspeccionar y certificar a las embarcaciones mexicanas y extranjeras; el cumplimiento de los tratados internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y protección marítima y portuaria.
La salvaguarda de la vida humana en la mar y prevención de la contaminación marina; la imposición de sanciones por infracciones, así como nombrar y remover a los capitanes de puerto, entre otras.
Con la presente reforma, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes continuará a cargo de la administración portuaria, el fomento y desarrollo portuario, el control y capacitación de la marina mercante, las obras marítimo portuarias y de dragado, el desarrollo de la industria marítima, las concesiones, permisos y sus tarifas y, en general, toda actividad productiva, de negocios y generadora de recursos económicos. Lo anterior, a través de las oficinas de servicios a la marina mercante.
Permanecen como atribuciones de esta secretaría la de planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua; de la Marina Mercante y de los puertos nacionales, entre otras.
En la Gaceta Parlamentaria se publica la iniciativa que establece modificaciones a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos que propone el primer mandatario, se transfieren las capitanías de puerto a la Secretaría de Marina.
En la misma se redistribuyen las atribuciones que actualmente realizan éstas, quedando únicamente en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes únicamente aquellas que se relacionen con la regulación, organización y administración de la marina mercante.
Asimismo El Ejecutivo Federal establece que México como Estado parte de la Organización Marítima Internacional (OMI) desde 1954, tiene que definir una Autoridad Marítima Nacional que le permita dar cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales adquiridos y su verificación, por lo que se hace indispensable delimitar y redistribuir las atribuciones que actualmente ejercen en materia marítima y portuaria la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Asimismo se propone una reingeniería sobre las estructuras, funciones y organización de las dependencias de la Administración Pública que intervienen como autoridades marítimas.
La iniciativa establece modificar los artículos 30 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para evitar la duplicidad de funciones y la confusión por parte de la comunidad marítima nacional e internacional, sobre el ejercicio de la autoridad en la materia.
Se distribuyen las atribuciones de seguridad y protección marítima y portuaria entre la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo con ello diversos rubros para el ejercicio de la autoridad en el puerto, en la interfaz buque-puerto y en la mar.
A la Secretaría de Marina le corresponderá el otorgamiento de permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico con embarcaciones menores.
Asimismo Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales; abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos; administrar los registros nacionales de la gente de mar y de embarcaciones; inspeccionar y certificar a las embarcaciones mexicanas y extranjeras; el cumplimiento de los tratados internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y protección marítima y portuaria.
La salvaguarda de la vida humana en la mar y prevención de la contaminación marina; la imposición de sanciones por infracciones, así como nombrar y remover a los capitanes de puerto, entre otras.
Con la presente reforma, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes continuará a cargo de la administración portuaria, el fomento y desarrollo portuario, el control y capacitación de la marina mercante, las obras marítimo portuarias y de dragado, el desarrollo de la industria marítima, las concesiones, permisos y sus tarifas y, en general, toda actividad productiva, de negocios y generadora de recursos económicos. Lo anterior, a través de las oficinas de servicios a la marina mercante.
Permanecen como atribuciones de esta secretaría la de planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua; de la Marina Mercante y de los puertos nacionales, entre otras.
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