Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió tres acciones de inconstitucionalidad en contra de la llamada ley Atenco, aprobada por los diputados del estado de México, referente al uso de la fuerza pública en esa entidad.
El ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán notificó a las Comisiones Nacional y del Estado de México de Derechos Humanos, así como a los diputados mexiquenses que sus respectivas demandas serán resueltas por el máximo tribunal del país.
Es la primera vez que los integrantes de una legislatura que aprobaron una norma acuden ante la Suprema Corte para que ésta determine si es constitucional o no.
La ley en la materia contempla que sean las minorías parlamentarias las que acudan al máximo tribunal cuando consideran que una norma, aprobada sin su apoyo, es inconstitucional.
Tras las protestas que suscitó la norma, diputados locales acudieron el ocho de abril pasado a la Corte para presentar su acción de inconstitucionalidad; posteriormente lo hicieron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CDHEM).
Entre los argumentos que esgrimen las comisiones en contra de la norma, acusan a los diputados locales y al ejecutivo de la entidad. Eruviel Ávila, de pretender "legalizar la represión y blindarse jurídicamente ante los atropellos que prepara contra quien se organice y manifieste pacíficamente en el estado de México".
También señalan que la ley permite desde el uso de esposas rígidas hasta le operación de armas de fuego contra manifestantes, el espionaje e intervención oficial en asambleas públicas de los pueblos organizados.
Por ejemplo, si el jefe de seguridad pública de una región considera "ilegal" alguna manifestación en un lugar público, la ley permitirá que los policías actúen contra los manifestantes, e incluso si quienes protestan intentan escapar, se podría disparar contra ellos.
Afirman los quejosos por separado que la ley no precisa alguna sanción administrativa, civil ni penal contra elementos que cometan excesos en el uso de la fuerza pública, y se rompe la cadena de mando, eximiendo así de responsabilidad alguna al gobernador y alcaldes, y la delega apenas a los mandos operativos la responsabilidad por los hechos.
El ministro Pérez Dayán ya notificó a las partes involucradas para iniciar el procedimiento, aunque no hay plazo para que el asunto sea resuelto por el pleno de ministros.
El ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán notificó a las Comisiones Nacional y del Estado de México de Derechos Humanos, así como a los diputados mexiquenses que sus respectivas demandas serán resueltas por el máximo tribunal del país.
Es la primera vez que los integrantes de una legislatura que aprobaron una norma acuden ante la Suprema Corte para que ésta determine si es constitucional o no.
La ley en la materia contempla que sean las minorías parlamentarias las que acudan al máximo tribunal cuando consideran que una norma, aprobada sin su apoyo, es inconstitucional.
Tras las protestas que suscitó la norma, diputados locales acudieron el ocho de abril pasado a la Corte para presentar su acción de inconstitucionalidad; posteriormente lo hicieron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CDHEM).
Entre los argumentos que esgrimen las comisiones en contra de la norma, acusan a los diputados locales y al ejecutivo de la entidad. Eruviel Ávila, de pretender "legalizar la represión y blindarse jurídicamente ante los atropellos que prepara contra quien se organice y manifieste pacíficamente en el estado de México".
También señalan que la ley permite desde el uso de esposas rígidas hasta le operación de armas de fuego contra manifestantes, el espionaje e intervención oficial en asambleas públicas de los pueblos organizados.
Por ejemplo, si el jefe de seguridad pública de una región considera "ilegal" alguna manifestación en un lugar público, la ley permitirá que los policías actúen contra los manifestantes, e incluso si quienes protestan intentan escapar, se podría disparar contra ellos.
Afirman los quejosos por separado que la ley no precisa alguna sanción administrativa, civil ni penal contra elementos que cometan excesos en el uso de la fuerza pública, y se rompe la cadena de mando, eximiendo así de responsabilidad alguna al gobernador y alcaldes, y la delega apenas a los mandos operativos la responsabilidad por los hechos.
El ministro Pérez Dayán ya notificó a las partes involucradas para iniciar el procedimiento, aunque no hay plazo para que el asunto sea resuelto por el pleno de ministros.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario