Estado de México.- La Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico del Estado de México, debe estar armonizada a lo dispuesto en la constitución federal, la Ley de Víctimas estatal y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de que los derechos humanos del periodista sean respetados y la información fluya, destacó el director Jurídico de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Jesús Gabriel Flores Tapia.
Durante el panel “Ley de protección al ejercicio periodístico del Estado de México. "TiempoParaDebatir”, organizado por el Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación de la Codhem, coincidió con los otros ponentes Luis Eduardo Knapp de la organización Artículo 19; el periodista Edmundo Cancino y el periodista independiente Andrés Solís Álvarez, que el proyecto de ley tiene algunos puntos favorables, ya que su objeto es garantizar y tutelar el libre ejercicio de la actividad periodística, mientras el diputado Raymundo Guzmán Corroviñas solicitó a la Comisión una opinión consultiva oficial sobre dicha iniciativa.
Al hacer un análisis jurídico estricto, Flores Tapia destacó que al estar vigente la Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, la cual aplica en toda la república mexicana, bastaría con que se cumplieran las disposiciones y no se requeriría una normatividad específica.
Sin embargo, si se considera que es necesaria, se debe armonizar conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, también se debe establecer una junta de gobierno, consejo consultivo y la coordinación ejecutiva estatal, que dependan de la Secretaría General de Gobierno, con atribuciones y funciones; también se debe regular los procedimientos de solicitud, evaluación y determinación del riesgo, así como las medidas de protección, urgentes de protección y de carácter social.
Ante la secretaria general de la Codhem, María del Rosario Mejía Ayala; el presidente del consejo, Luis Roberto Ortiz Ortega; los diputados Aquiles Cortés de Nueva Alianza, periodistas y estudiantes, indicó que en el artículo 2, la ley se queda corta en los conceptos fundamentales como qué es un periodista, por tanto, las definiciones deben ser estudiadas y consensadas con los profesionales de la información, y sería oportuno incluir los términos de generar, almacenar, editar, procesar y publicar información, porque son actividades que realiza.
En cuanto a la referencia del secreto profesional, que permite mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado la información bajo condición expresa o tácita, comentó que el artículo 186 del Código Penal estatal, señala que se interpondrán de uno a cinco años de prisión y de 30 a 100 días multa al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, revele algún secreto o comunicación reservada que le haya sido confiada o haya recibido con motivo de su empleo, cargo o comisión. Es decir, los profesionales de la información no están obligados a denunciar ante el ministerio público hechos que posiblemente constituyan un delito cuando tengan conocimiento de éstos por su ejercicio profesional.
Respecto a la cláusula de conciencia, con la que se busca garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional, dijo que en esta iniciativa protege el derecho humano de libertad de creencia.
El derecho a la seguridad debe modificarse a fin de incluir con claridad lo referente a las medidas de prevención, medidas de protección, medidas urgentes de protección y de carácter social, así como mencionar las disposiciones de la Ley de Víctimas estatal relacionadas con las medidas precautorias y de ayuda inmediata.
Durante el panel “Ley de protección al ejercicio periodístico del Estado de México. "TiempoParaDebatir”, organizado por el Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación de la Codhem, coincidió con los otros ponentes Luis Eduardo Knapp de la organización Artículo 19; el periodista Edmundo Cancino y el periodista independiente Andrés Solís Álvarez, que el proyecto de ley tiene algunos puntos favorables, ya que su objeto es garantizar y tutelar el libre ejercicio de la actividad periodística, mientras el diputado Raymundo Guzmán Corroviñas solicitó a la Comisión una opinión consultiva oficial sobre dicha iniciativa.
Al hacer un análisis jurídico estricto, Flores Tapia destacó que al estar vigente la Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, la cual aplica en toda la república mexicana, bastaría con que se cumplieran las disposiciones y no se requeriría una normatividad específica.
Sin embargo, si se considera que es necesaria, se debe armonizar conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, también se debe establecer una junta de gobierno, consejo consultivo y la coordinación ejecutiva estatal, que dependan de la Secretaría General de Gobierno, con atribuciones y funciones; también se debe regular los procedimientos de solicitud, evaluación y determinación del riesgo, así como las medidas de protección, urgentes de protección y de carácter social.
Ante la secretaria general de la Codhem, María del Rosario Mejía Ayala; el presidente del consejo, Luis Roberto Ortiz Ortega; los diputados Aquiles Cortés de Nueva Alianza, periodistas y estudiantes, indicó que en el artículo 2, la ley se queda corta en los conceptos fundamentales como qué es un periodista, por tanto, las definiciones deben ser estudiadas y consensadas con los profesionales de la información, y sería oportuno incluir los términos de generar, almacenar, editar, procesar y publicar información, porque son actividades que realiza.
En cuanto a la referencia del secreto profesional, que permite mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado la información bajo condición expresa o tácita, comentó que el artículo 186 del Código Penal estatal, señala que se interpondrán de uno a cinco años de prisión y de 30 a 100 días multa al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, revele algún secreto o comunicación reservada que le haya sido confiada o haya recibido con motivo de su empleo, cargo o comisión. Es decir, los profesionales de la información no están obligados a denunciar ante el ministerio público hechos que posiblemente constituyan un delito cuando tengan conocimiento de éstos por su ejercicio profesional.
Respecto a la cláusula de conciencia, con la que se busca garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional, dijo que en esta iniciativa protege el derecho humano de libertad de creencia.
El derecho a la seguridad debe modificarse a fin de incluir con claridad lo referente a las medidas de prevención, medidas de protección, medidas urgentes de protección y de carácter social, así como mencionar las disposiciones de la Ley de Víctimas estatal relacionadas con las medidas precautorias y de ayuda inmediata.
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