jueves, 8 de septiembre de 2016

Ampara la Corte a dos menores migrantes

Ciudad de México.-  La disposición prevista en la Ley de Migración que los menores de edad que pretendan naturalizarse mexicanos deberán acreditar la residencia ininterrumpida de un año inmediato anterior a la solicitud presentada es inconstitucional, determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al conceder un amparo a dos menores de edad, la sala estableció la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Nacionalidad y dejaron sin efecto la decisión de la dirección de Nacionalidad y Naturalización dela Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las cuales se negaron a llevar a cabo el proceso de naturalización de los quejosos.
El dictamen, elaborado por Fernando Franco señala que de la lectura integral del proceso legislativo que motivó la reforma legal a las leyes impugnadas, “no se deduce cuál fue la intención del legislador para fijar la residencia de un año inmediato anterior a la solicitud presentada por los extranjeros menores de edad que pretendieran naturalizarse, fuera ininterrumpida”.
El ministro precisó que dicha medida, “se puede calificar como una carga adicional y poco razonable no sólo para el menor de edad que lo solicita, sino también incluso para quien ejerce la patria potestad sobre ellos, al impedirle salir del territorio nacional” durante ese período.
Tampoco la ley hace un razonamiento respecto a de qué manera la disposición impugnada “pudiera generar el vínculo del menor de edad extranjero con el país si no se le permite la salida de éste en el período de un año, máxime si a los adultos que tramitan su carta de naturalización si se les permite salir del país.
Por lo que existe una desigualdad injustificada en el trato que reciben los adultos y los menores que solicitan su carta de naturalización.

La Jornada

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