Ciudad de México.- Luego que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) entregar las versiones públicas de las actas constitutivas de las empresas que participan en las contrataciones para la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, la dependencia señaló que las actas constitutivas de las empresas La Peninsular Compañía Constructora, S.A. de C.V. y Constructora de Proyectos Viales de México, S.A. de C.V., son información clasificada como confidencial.
En sus alegatos, explicó que comprende hechos y actos con carácter económico, contable, jurídico y administrativo de la citada persona moral y, en ese sentido, al hacer públicos los datos requeridos se pondría en desventaja a los titulares de la información frente a terceros.
En un comunicado, el organismo de transparencia señala que “resulta indispensable conocer no sólo el manejo de los recursos públicos que se vieron involucrados sino también el cumplimiento de los requisitos que llevaron a los entes públicos a la celebración de contrataciones, la satisfacción de los servicios a su cargo y el cumplimiento de las funciones públicas.
La comisionada ponente María Patricia Kurczyn al presentar el caso ante el pleno, la propuesta agregó que Un particular solicitó que se le proporcionarán las actas constitutivas con las que las empresas denominadas La Peninsular Compañía Constructora S.A. de C.V. y Constructora de Proyectos Viales de México S.A. de C.V., participaron como consorcio para el desarrollo del proyecto objeto del contrato DGTFM-19-14, correspondiente al Tren Interurbano México-Toluca.
El INAI destaca que tras realizar una revisión en los archivos y expedientes de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes proporcionó al solicitante una liga electrónica en donde podía consultar el fallo de la licitación.
Inconforme, el particular impugnó la respuesta, argumentando que no le fue proporcionado el documento solicitado, que correspondía a las actas constitutivas que permitieron a ambas empresas participar como consorcio en el contrato.
Sobre el documento que acreditara que ambas empresas participaron en consorcio para el desarrollo del proyecto objeto del contrato, la SCT envió adjunto, la copia del Convenio privado de participación conjunta celebrado por las empresas citadas, por lo que se sobreseyó esa parte del recurso.
Sin embargo, en el proyecto de resolución se concluyó que las actas constitutivas no otorgan ventaja competitiva o método de distribución o comercialización de las actividades de las empresas, toda vez que contienen información relativa a su constitución y establecimiento, necesarios como sociedad mercantil y no se trata de información que no sea del dominio público.
“Permitir el acceso a dicha información cobra relevancia, considerando que la obra a la que hace referencia la solicitud del particular es un Proyecto del Gobierno Federal que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en ese sentido, como lo publica la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Tren Interurbano México-Toluca constituirá una alternativa de transporte de pasajeros segura, rápida, cómoda, accesible de precio y ecológicamente sustentable”, señaló la Comisionada Ponente.
En sus alegatos, explicó que comprende hechos y actos con carácter económico, contable, jurídico y administrativo de la citada persona moral y, en ese sentido, al hacer públicos los datos requeridos se pondría en desventaja a los titulares de la información frente a terceros.
En un comunicado, el organismo de transparencia señala que “resulta indispensable conocer no sólo el manejo de los recursos públicos que se vieron involucrados sino también el cumplimiento de los requisitos que llevaron a los entes públicos a la celebración de contrataciones, la satisfacción de los servicios a su cargo y el cumplimiento de las funciones públicas.
La comisionada ponente María Patricia Kurczyn al presentar el caso ante el pleno, la propuesta agregó que Un particular solicitó que se le proporcionarán las actas constitutivas con las que las empresas denominadas La Peninsular Compañía Constructora S.A. de C.V. y Constructora de Proyectos Viales de México S.A. de C.V., participaron como consorcio para el desarrollo del proyecto objeto del contrato DGTFM-19-14, correspondiente al Tren Interurbano México-Toluca.
El INAI destaca que tras realizar una revisión en los archivos y expedientes de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes proporcionó al solicitante una liga electrónica en donde podía consultar el fallo de la licitación.
Inconforme, el particular impugnó la respuesta, argumentando que no le fue proporcionado el documento solicitado, que correspondía a las actas constitutivas que permitieron a ambas empresas participar como consorcio en el contrato.
Sobre el documento que acreditara que ambas empresas participaron en consorcio para el desarrollo del proyecto objeto del contrato, la SCT envió adjunto, la copia del Convenio privado de participación conjunta celebrado por las empresas citadas, por lo que se sobreseyó esa parte del recurso.
Sin embargo, en el proyecto de resolución se concluyó que las actas constitutivas no otorgan ventaja competitiva o método de distribución o comercialización de las actividades de las empresas, toda vez que contienen información relativa a su constitución y establecimiento, necesarios como sociedad mercantil y no se trata de información que no sea del dominio público.
“Permitir el acceso a dicha información cobra relevancia, considerando que la obra a la que hace referencia la solicitud del particular es un Proyecto del Gobierno Federal que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en ese sentido, como lo publica la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Tren Interurbano México-Toluca constituirá una alternativa de transporte de pasajeros segura, rápida, cómoda, accesible de precio y ecológicamente sustentable”, señaló la Comisionada Ponente.
El Punto Crítico
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