jueves, 30 de marzo de 2017

Aprueban que las personas de talla pequeña cuenten con mecanismos para desarrollar una vida plena

Ciudad de México.- La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, que preside el diputado Luis Fernando Mesta Soule (PAN), aprobó un dictamen que adiciona el artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de que quienes tengan algún problema de talla pequeña o peso, obtengan algún referente y puedan hacer exigible varios de los derechos contemplados en la norma.
El dictamen resalta que si bien las personas de talla pequeña tienen el derecho de ser tratadas como iguales a las de “talla estándar o normal” y no ser discriminadas, también es su derecho contar con mecanismos necesarios que les permitan desarrollar una vida plena, con las mismas oportunidades educativas, laborales y sociales, acordes con su condición.
Menciona la necesidad  de que el gobierno promueva programas para atender a este sector de la población, con el fin de formar a la sociedad respecto a la diversidad, aprendiendo a respetar las diferencias físicas, raciales, religiosas, culturales. De igual forma, se les deben crear empleos dignos y una amplia gama de oportunidades.
La lucha de las personas de talla pequeña radica en ser consideradas como personas con discapacidad, en aras de que puedan recibir una atención temprana en los sectores de educación, salud y servicios sociales y poder  actuar como parte de un proceso integral y no de manera independiente, además de que se debe tener como fin primordial su desarrollo armónico en todos los ámbitos de su vida, enfatiza.
La comisión aprobó también el dictamen a la minuta para reformar el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para  establecer que la Junta de Gobierno – del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad- la presida el titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
El documento señala que los integrantes propietarios de la Junta contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente, y en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

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