Ciudad de México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la solicitud de Morena de sacar del aire los spots de radio y televisión “Huicholito” y “Movimiento Naranja Versión Karaoke” que protagoniza el niño Yuawi, en relación con el partido Movimiento Ciudadano.
La decisión incluye el video con el mismo contenido alojado en YouTube y que, según Morena, “podrían vulnerar el interés superior de la infancia, al aparecer en ellos un menor de edad”.
Según un comunicado del INE, el partido Movimiento Ciudadano presentó un escrito firmado por los padres de Yuawi, en el que manifiestan “su conformidad para que la imagen de su hijo pueda ser captada y difundida en medios audiovisuales, internet y medios impresos, en específico respecto del spot de Movimiento Naranja”.
El partido, de acuerdo con el Instituto, también entregó la manifestación “de puño y letra” del niño, en el sentido de querer participar en la propaganda mencionada.
Dichos requisitos fueron establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para proteger el interés superior del menor.
Sobre el video en YouTube, la autoridad electoral aclaró que es el mismo contenido de los promocionales pautados, por lo que “bajo apariencia del buen derecho, no existen elementos para suponer que se trata de propaganda contratada o pagada, por lo que gozan de una protección reforzada de la libertad de expresión y de información”.
En la misma sesión de este lunes y por unanimidad de votos, la Comisión de Quejas y Denuncias también declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por un ciudadano contra Andrés Manuel López Obrador, precandidato presidencial de la coalición Juntos Haremos Historia, así como del titular de un perfil de una cuenta en Facebook, por la supuesta difusión de un promocional en esa res social en la que invita a los seguidores del tabasqueño a participar en un concurso para elaborar un video que incluya la frase “Feliz AMLO Nuevo”.Y es que, a juicio del quejoso, ese llamado se podría traducir en un posible beneficio directo en especie hacia el electorado, en contravención a la equidad en la contienda electoral.
De acuerdo con la Comisión, si bien dicho promocional fue difundido en Facebook, “no se configura el elemento de peligro en la demora para conceder una medida cautelar”, pues la fecha del aparente concurso era el pasado 6 de enero. Y, según el titular de la cuenta, no se realizó.
El INE recordó que la emisión de información en las redes sociales en internet goza de una protección reforzada de la libertad de expresión.
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