Para ello, reformar el artículo 36 Bis del Reglamento del Tribunal Estatal Electoral, el cual ahora establece: “las o los Magistrados al concluir el periodo de su encargo tendrán derecho a una liquidación por conclusión del cargo o período para el cual fueron electos, de conformidad con las garantías judiciales previstas en los artículos 17 y 116, fracción IV, inciso c), numeral 5, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Además, con cargo a la partida de indemnización del presupuesto anual que la Legislatura del Estado destine al Tribunal Electoral, se les otorgará un haber por retiro proporcional al período de desempeño efectivo del encargo de acuerdo a lo previsto en el artículo 107, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Para efecto de lo anterior, el haber por retiro es la cantidad entregada a las o los Magistrados que concluyen su encargo y es proporcional a una cuarta parte del tiempo trabajado.
De esta forma, los magistrados José Olivero Ruiz, Eduardo Sigala Aguilar y Javier Hernández Hernández tendrán asegurado su retiro con un pago con cargo al Tribunal Estatal Electoral
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